Orden ESD/3876/2008, de 18 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-202
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al mismo tiempo que declara gratuito el segundo ciclo de la educación infantil, establece que la Administraciones educativas garantizarán la existencia de una oferta de puestos escolares gratuitos en centros públicos y privados concertados para alumnos del segundo ciclo de la educación infantil, suficiente para atender la demanda de las familias y promover la escolarización en la educación infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales.

El artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, faculta a las Administraciones educativas para concertar con carácter preferente los programas de cualificación profesional inicial que los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir dichos programas. Estos conciertos tendrán carácter singular y serán gratuitos para los alumnos.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas postobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas.

Al finalizar el curso 2008/2009 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. La Orden ECI/4366/2004, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de enero de 2005), que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en el cuatrienio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse.

Por todo ello cual, y según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.2013El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de suscripción o renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

La presente Orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Beneficiarios de los conciertos.

  1. Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación

    infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, que cuenten con autorización administrativa para impartir estas enseñanzas y satisfagan necesidades de escolarización en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

  2. Los titulares de los centros docentes privados que cuenten con la preceptiva autorización administrativa podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en los términos establecidos en la normativa vigente.

  3. Los titulares de los centros de educación infantil que escolaricen alumnado de tres a seis años de edad y dispongan de autorización administrativa para impartir el segundo ciclo de la educación infantil, a fin de atender la demanda de las familias y promover la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden.

  4. Los titulares de los centros de educación primaria y educación secundaria que dispongan de autorización administrativa para impartir las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden.

  5. Los titulares de los centros de educación secundaria obligatoria que dispongan de autorización administrativa para impartir los programas de cualificación profesional inicial podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos para estos programas en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden. Estos conciertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán carácter singular. Estos conciertos se prestarán en régimen de gratuidad para los alumnos.

    En cualquier caso, la concesión o renovación del concierto para estos programas estará condicionada a que el centro haya solicitado y obtenido igualmente el acceso o renovación del concierto para la educación secundaria obligatoria.

  6. Los titulares de los centros de educación secundaria que dispongan de autorización administrativa para impartir las enseñanzas postobligatorias podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden y tendrán carácter singular.

  7. Entre los centros privados que impartan las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y satisfagan necesidades de escolarización en el marco de lo establecido en los artículos 108 y 109 de dicha Ley, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones sociales y económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los requisitos señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

    De acuerdo con el artículo 109.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el concierto educativo para las enseñanzas a que se refiere el presente apartado se encuentra condicionado a las consignaciones presupuestarias existentes y al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

    Tercero. Relación media alumnos/profesor por unidad escolar.2013El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte determinará la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

    Cuarto. Consejo Escolar y Claustro de profesores.2013De conformidad con el...

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