Concierto económico y grupos del IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-4

Page 1

Síntesis

En nuestra Reseña del mes de Marzo (2-2007) les informábamos de la incorporación en el ámbito fiscal vizcaíno de un régimen especial del IVA para los Grupos de Entidades (Decreto Foral Normativo 1/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Decíamos que la principal novedad consistía en que, a partir de 1 de enero de 2008, los grupos empresariales podrán agregar las declaraciones individuales de las entidades que pertenecen al mismo, compensando sus saldos de IVA pudiéndose, por lo tanto, obtener ciertos ahorros financieros. Asimismo, podrán optar por un método específico de determinación de la base imponible, deducciones y renuncia a las exenciones en las operaciones intragrupo, del que podrán derivarse ahorros fiscales en algunos sectores empresariales.

No obstante, advertíamos que el Concierto Económico con el País Vasco no contenía disposiciones que regulasen la distribución de la recaudación del impuesto de los Grupos del IVA entre las diversas administraciones tributarias, por lo que esperábamos que antes de final del año se negociase una modificación del Concierto que cubriese este vacío normativo para los Grupos que excedan el ámbito foral a efectos del IVA.

Pues bien, este es uno de los objetivos de la Ley 28/2007 y justifica que remitamos una nueva Reseña en la que aprovecharemos para repasar los asuntos vertebrales del régimen de los Grupos del IVA, destacando (en negrita) la incidencia que tendrán en él las modificaciones que ahora se introducen en el Concierto Económico.

Page 2

1. Perímetro del grupo

En principio, el Grupo lo formarían la entidad dominante y las entidades en las que tenga una participación directa o indirecta de, al menos, un 50 por 100 del capital social, mantenida durante todo el año natural.

Ahora bien, sólo formarán parte del Grupo aquellas compañías cuyo órgano de administración opte por aplicar el régimen especial. En consecuencia, y salvo para la dominante, es voluntario acogerse o no al mismo. Una vez se efectúa la opción, el régimen se aplica por un período mínimo de tres años, prorrogables automáticamente (la posterior renuncia también durará un plazo mínimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR