STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2926
Número de Recurso871/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Sección 3a RECURSO N° 871/96-B SENTENCIA NÚMERO 855 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a cinco de diciembre de dos mil. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n°

871/96-B, seguido entre partes; es demandante la entidad PARQUE DE ATRACCIONES DE ZARAGOZA, S. A., con CIF n° A- 50 02617, representada y asistida por LA letrada Dª. Natalia Teresa Morte de Rego; Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos de Gregorio- Rocasolano, y codemandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, asistida por el Letrado Asesor de la Asesoría Jurídica Provincial.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 1996, por el que se desestima recurso de reposición en el expediente 667608 / 95, contra resolución de 17 de junio de 1994, desestimatoria de la petición de exención del Impuesto de Actividades Económicas, año 1995 (números fijos 30.463, 30.464, 30.465 y 30.466). El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 1.660.721 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 18 de julio de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nulos y no conformes a derecho los actos impugnados, sea: los recibos girados en concepto de IAE del periodo 1995 por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a P.A.Z, S. A., números 1097-4, 1096-0, 1095-5 1094-2; revocar y anular por no ajustarse a Derecho la resolución recurrida, de fecha 10 de mayo de 1996, decretando dichos actos administrativos no ajustados a Derecho, dejándolos sin valor ni efecto alguno, y declarando por el contrario que no procede la liquidación sobre la que se basó la actuación recaudatoria y en su consecuencia ordene al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por P.A.Z. por tales conceptos en la cuantía especificada.

TERCERO

La Administración demandada Ayuntamiento de Zaragoza solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia mediante la cual se venga en desestimar el recurso deducido por Parque de Atracciones Zaragoza, S. A. mientras que la codemandada Diputación Provincial de Zaragoza solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes efectuaron el trámite de conclusiones, y quedaron los autos pendientes de señalamiento.

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