Concesiones de explotación de hidrocarburos

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la PYME
Páginas175-182

    Informe elaborado el 18 de abril de 2002

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado con fecha 4 de marzo, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, petición de informe en Derecho en relación con determinadas dudas interpretativas de la normativa vigente en materia de concesiones de explotación de hidrocarburos que se han planteado con ocasión del anuncio efectuado por las empresas «P. Oil & G. España, S.A.» y «S. Capital Inc.» de su interés en la adquisición de la sociedad «P. y D. de H. Españoles, S.A.», poseedora del 100 por 100 del capital de la empresa «L. O. Company of Spain, S.A.», titular de varias concesiones de explotación de hidrocar-buros.

Según manifiestan las dos primeras sociedades citadas en su escrito, la operación de compra de la sociedad «P. S.A.» por parte de «P. Oil & G. España, S.A.» se efectuaría con la financiación de S. Capital Inc., a cuyo favor se constituirían «hipotecas sobre las participaciones en las concesiones de explotación de yacimientos de gas (y activos productivos anejos a las mismas) denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2», «El Romeral-3», «Marismas-A», «Marismas-B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena».

A la vista de ello, la Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el hecho de que las concesiones de explotación a las que se refiere la solicitud fueron otorgadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1974, de 27 de junio, y en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de junio, somete a consulta de esta Abogacía del Estado las siguientes cuestiones:

1. Vigencia, con carácter general, en el marco de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, del artículo 10.2 del RealPage 176 Decreto 2362/1976, relativo a la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas de los «convenios entre compañías que entrañen una participación en los productos obtenidos o en el beneficio derivado de la explotación, cualquiera que sea la forma jurídica del pacto» o, por el contrario, vigencia limitada únicamente a casos como el que se plantea en el escrito de permisos o concesiones otorgadas con la Ley 21/1974.

2. Admisibilidad, con carácter general o únicamente respecto a las otorgadas al amparo de la Ley 21/1974, de la posibilidad de constitución de hipotecas sobre las participaciones de un titular en las concesiones de explotación de hidrocarburos.

3. Procedimiento a seguir, en su caso, para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa.

Analizada la documentación remitida y la normativa aplicable, en particular la Ley 34/1998, de 7 de noviembre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Real Decreto 2362/1976, de 30 de junio, se informa lo siguiente:

I. La primera cuestión que se somete a consulta se refiere a la vigencia, tras la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, del artículo 10.2 del Reglamento de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, de desarrollo de la derogada Ley 21/1974, de 27 de junio, de Investigación y Explotación de Hidrocarburos. En concreto, se plantea si dicho precepto ha de considerarse vigente con carácter general, o bien vigente únicamente para los titulares de concesiones otorgadas al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio.

Para la debida resolución de la cuestión planteada hay que partir del hecho de que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, derogó la Ley 21/1974, de 27 de junio (disposición derogatoria única), si bien al regular el régimen transitorio entre ambas normas vino a disponer, de una parte, la sujección a la Ley anterior de los permisos de investigación y concesiones de explotación otorgados al amparo de la misma, salvo manifestación expresa en contrario de sus titulares (disposición transitoria 1.ª) y, de otra parte, el mantenimiento de la vigencia de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley derogada, en la medida en que no se opongan a la nueva, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de ésta (disposición transitoria 2.ª):

«Disposición transitoria primera.

Los permisos de investigación y concesiones de explotación otorgados al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos, o anteriores, se regirán por dicha Ley, salvo manifestación expresa de los titulares de su deseo de acogerse a la regulación que para dichos permisos y concesiones establece la presente Ley.»

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«Disposición transitoria segunda.

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto.»

Partiendo de esta base, procederemos a analizar el artículo 10.2 del Real Decreto que, en línea con lo que disponía el artículo 10.2 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, cuya redacción reproduce, somete a autorización administrativa, junto a los casos de transmisión de los permisos y concesiones, «los convenios entre compañías que entrañen participación en los productos obtenidos o en el beneficio derivado de la explotación, cualquiera que sea la forma jurídica del pacto». Conviene reproducir el precepto de la Ley derogada para...

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