Orden EMP/22/2008, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales de Empleo para el ejercicio económico 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/22/2008, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales de Empleo para el ejercicio económico 2008.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley 1/2003, de 18 de marzo, atribuyen a este organismo las competencias en materia de diseño, planificación, gestión y control de las políticas de empleo.

Los Programas Experimentales de Empleo tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad última de conseguir la inserción laboral de las personas en desempleo que participen en los mismos.

Las actividades recogidas en estos Programas, además de facilitar a todas las personas el derecho y la garantía de acceso en igualdad de oportunidades al mercado laboral, constituyen una eficaz herramienta de integración e inserción en nuestra sociedad, y así lo vienen recogiendo los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados por el Gobierno de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas.

Siendo una de las actuaciones básicas del Servicio Cántabro de Empleo la de promover la calidad en el empleo, mejorando la ocupabilidad y la empleabilidad de todas las personas usuarias de sus servicios, las actividades que trata de fomentar esta Orden posibilitarán la realización de itinerarios integrados de inserción y planes de empleo personalizados, dirigidas a personas en desempleo, dando prioridad a colectivos con especiales dificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades supone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda de empleo y, al mismo tiempo, contribuir a crear un mercado laboral más transparente. De la misma manera, estas subvenciones permitirán rentabilizar y enriquecer estas actividades, implicando a entidades sin ánimo de lucro que colaboren en el área de Intermediación con el Servicio Cántabro de Empleo.

Asimismo y con la finalidad de propiciar la necesaria y progresiva adaptación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como de otros textos legislativos sobre esta materia, se han tenido en cuenta sus principios inspiradores para la redacción de la presente Orden, por lo que las acciones que se lleven a efecto en el ámbito de la presente Orden llevarán incorporadas el enfoque integrado de género.

Por ello, esta norma contribuye al objetivo de reforzar todas las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades que se lleven a efecto en el ámbito del empleo, aplicando la perspectiva de género, para así contribuir a lo dispuesto en la normativa europea y estatal, contribuyendo de este modo, a la consecución de los parámetros fijados en la Cumbre de Lisboa para el año 2010.

Por otra parte, el Plan de Empleo de Cantabria persigue entre sus objetivos promover la calidad en el empleo. Con esta Orden se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente para grupos sociales con especiales dificultades en el acceso al mercado laboral.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, la persona titular de la Consejería de Empleo y Bienestar Social es el órgano competente para aprobar la presente convocatoria.

La Ley de Cantabria 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, contempla créditos destinados a la ejecución de Programas Experimentales de Empleo, llevados a cabo por las corporaciones locales y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio económico 2008, que han de regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, para la realización de Programas Experimentales de Empleo, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio económico 2008 de las subvenciones y ayudas destinadas a la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como:Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritas en la red regional de Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender las solicitudes presentadas en el ejercicio económico 2008 se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, cuya distribución estimativa es la siguiente:

  2. a.- 13.00.241N.445: 3.150 euros.

  3. b.- 13.00.241N.461: 296.000 euros.

  4. c.- 13.00.241N.481: 222.000 euros.

  5. A tenor de lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

  6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  7. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por orden de prelación que se incluirá en la resolución de concesión junto a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 3 Definición y finalidad.
  1. Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas en desempleo.

  2. Las acciones a las que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de las personas desempleadas señaladas como prioritarias anualmente, entre las que se encuentran: las personas discapacitadas, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral, mujeres víctimas de violencia de género y personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión, así como perceptoras de prestaciones, de subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

Artículo 4 Tipos de programas.
  1. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptores de prestaciones.

    Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas...

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