SAN, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2002:8117 |
Número de Recurso | 1015/2001 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Juan Miguel, representado por el Procurador D.
Pedro Antonio González Sánchez, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta
Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 25 de Septiembre de 2.001, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 9 de Octubre de 2.000 por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia 25 de Septiembre de 2.001, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 9 de Octubre de 2.000 por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
El recurrente, de nacionalidad nicaragüense, solicita que se anule la resolución impugnada y que se le conceda la nacionalidad española por residencia.
En defensa de sus pretensiones invoca el art. 13.1. y 24 de la Constitución y diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre acreditación del requisito de observar buena conducta cívica, ya que con el certificado negativo de antecedentes penales queda suficientemente probada la no vulneración del ordenamiento jurídico y, con ello, acreditada la buena conducta; alega que no se pueden considerar como verdaderos hechos simplemente denunciados y cuenta con los informes favorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro; por otra parte, posee un trabajo estable en la construcción y el procedimiento penal instruido en virtud de la denuncia contra él, se encuentra sobreseido por Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de Enero de 1998.
La representación de la Administración demandada, por su parte, entiende que no se ha demostrado la buena conducta cívica, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado...
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