Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre, por la que se publica la convocatoria para la concesión de una Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades españolas.

MarginalBOE-A-2011-176
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La concesión de una Mención de Calidad a los programas de doctorado impartidos por las universidades españolas, se inició por la necesidad de mejorar los estudios de tercer ciclo, como una medida dentro de las nuevas políticas de calidad del sistema universitario español. Como consecuencia de los cambios de legislación y de la necesidad de adaptación a las nuevas ordenaciones universitarias, las sucesivas convocatorias recogieron cambios significativos tanto en los requisitos como en los criterios de evaluación, que supusieron nuevos retos para los programas de doctorado que optaban a la mención. No obstante y a pesar de haberse evidenciado a lo largo de estos años aspectos mejorables, el resultado final ha sido altamente positivo en cuanto a la consecución del objeto con el que se emprendió esta línea de actuación, es decir la mejora organizativa de los programas de doctorado y la mayor competitividad de las universidades españolas en el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias.

Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se sientan las bases para una profunda modernización de la universidad española. En el caso concreto de las enseñanzas de doctorado, la nueva ordenación ha tenido una especial incidencia en los dos últimos cursos académicos, durante los que el Consejo de Universidades ha verificado un número importante de programas de doctorado que han iniciado su implantación en el curso 2010/2011.

Aunque el tránsito hacia la nueva estructura de enseñanzas universitarias oficiales en el marco del EEES no ha concluido, la presente convocatoria persigue que los programas de doctorado que ya se adecuan a la ordenación de las enseñanzas del citado Real Decreto 1393/2007, puedan ver reconocidas su solvencia científico-técnica y su capacidad formadora, distinguiéndoles con una Mención que en un futuro pueda facilitar alcanzar un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional. Se trata por tanto de una actuación plenamente integrada en el proceso de modernización de la universidad española mediante el modelo de la Estrategia Universidad 2015 (EU2015).

Con este fin, la presente convocatoria se dirige a los programas de doctorado de las universidades españolas ya verificados, que se imparten en el curso 2010-2011, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto 1393/2007, y que se hayan implicado totalmente en la búsqueda de la excelencia. El punto de partida de estos programas de doctorado con respecto a la situación anterior, es radicalmente diferente por el proceso de verificación.

El doctorado, como grado académico más alto en la formación universitaria, se enfrenta en el futuro, entre otros retos, a reducir el nivel de abandono y la edad media con la que se culmina, así como conseguir una mayor implicación en las demandas del ámbito empresarial. En este contexto, la presente convocatoria trata de ser un nuevo incentivo para alcanzar dichas metas.

La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, se realizará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación y la evaluación la llevará a cabo la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA), que realizará un informe provisional de evaluación previo a la resolución de la convocatoria. La validez de la Mención será de tres cursos académicos, durante los que se realizará un seguimiento anual por ANECA.

De conformidad con lo anterior, y mediante la presente Orden, se hace pública la convocatoria para la concesión de la Mención hacia la Excelencia a programas de doctorado de las universidades españolas.

La convocatoria, ha sido objeto de consulta a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y ha sido informada por el Consejo de Universidades. Asimismo, cuenta con el informe del Servicio Jurídico del Departamento y, cabe señalar que la orden no produce incremento del gasto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar una Mención hacia la Excelencia que exprese el reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora de los programas de doctorado de las universidades españolas, así como la de los grupos de investigación o departamentos que se ocupan de la formación de doctores.

  2. Los programas de doctorado que obtengan la Mención hacia la Excelencia serán integrados en una relación que será pública y constituirá un referente internacional. Así mismo, estos programas podrán hacer constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Programa de doctorado distinguido con Mención hacia la Excelencia por el Ministerio de Educación», con indicación expresa del curso o cursos académicos para los que ha sido concedida.

  3. La Dirección General de Política Universitaria será responsable de la difusión de la relación de programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia, con indicación expresa de los cursos académicos para los que se concede y de su actualización como consecuencia de los informes del seguimiento anual.

Artículo 2 Condiciones de participación.
  1. Podrán participar los programas de doctorado de las universidades españolas que se impartan en territorio español en el curso académico 2010-2011, que hayan sido verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  2. Los programas de doctorado que concurran a la convocatoria podrán ser de ámbito nacional o internacional; en su organización y desarrollo, podrán participar una o varias universidades e instituciones.

  3. La consideración de programas de doctorado de carácter interuniversitario o internacional se aplicará exclusivamente a los que se impartan al amparo de convenios de colaboración, firmados entre las universidades e instituciones con la finalidad de desarrollarlos conjuntamente y con la participación de profesores y estudiantes de las instituciones participantes.

Artículo 3 Período de validez de la Mención.
  1. El período de validez de la Mención será para los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014.

  2. La vigencia de la Mención decaerá en el caso de interrumpirse la oferta del programa durante el período de vigencia o por otras causas que puedan dar lugar a un informe de seguimiento que concluya en la extinción de la Mención.

Artículo 4 Instrucción, tramitación del procedimiento y resolución.
  1. La instrucción y tramitación del procedimiento, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  2. La Concesión de la Mención se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de las ramas de enseñanza y disciplinas científicas, por medio de la valoración de los indicadores de su calidad científica.

    La Dirección General de Política Universitaria, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, elevará la propuesta de concesión al Secretario General de Universidades que resolverá y notificará la convocatoria en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes deberán tenerse por desestimadas, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

  3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación o alteración de datos o cualquier manipulación de la información solicitada, serán causa de la denegación o de, en su caso, extinción de la Mención.

  4. La concesión de la Mención hacia la...

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