Orden 13/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales en régimen de concurrencia competitiva - contenidas hasta ahora en la Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 29/2008, de 9 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 158/2008, de 10 de diciembre), por Orden 9/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero), y por Orden 10/2010, de 5 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 82/2010, de 9 de julio)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Con las presentes bases reguladoras se pretende facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y contratos de arrendamiento financiero, tanto para financiar inversiones empresariales como para el apoyo a circulante y a la refinanciación de pasivos, incluyendo la novación de préstamos ya existentes, mejorando así su entorno financiero.

Se persigue un doble objetivo: fomentar la inversión de las pequeñas y medianas empresas en activos fijos nuevos mediante la bonificación de tipos de interés en préstamos y contratos de arrendamiento financieros destinados a financiar dichas inversiones y mejorar el ratio de liquidez de las pymes así como su capacidad de respuesta ante sus responsabilidades y la calidad de su deuda.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Objeto y régimen jurídico Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y arrendamientos financieros para inversiones en activos fijos y proyectos de reestructuración financiera.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas del programa 1 del artículo 4 se acogen:

  1. al Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), cuando el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa y la ayuda tenga efecto incentivador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento;

  2. al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006), o al Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), en función del sector al que pertenezca la empresa, cuando el beneficiario sea una gran empresa, pudiendo subvencionarse las operaciones financieras formalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria. También se aplicarán los citados Reglamentos cuando el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa y la ayuda no tenga efecto incentivador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 800/2008, y así se prevea en la correspondiente convocatoria.

    Las ayudas del programa 2 del artículo 5 se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

  3. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  4. Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Capítulo II Actuaciones subvencionables Artículos 3 a 5
Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.

    En el caso de las ayudas acogidas al régimen de miniáis, las convocatorias podrán prever la subvencionalidad de actuaciones previas a la presentación de la solicitud.

  2. La presente Orden contempla los programas de actuaciones subvencionables siguientes:

    1. Programa 1: inversiones en activos fijos.

    2. Programa 2: reestructuración financiera de empresas.

Artículo 4 Programa 1: inversiones en activos fijos
  1. Para ser considerados costes subvencionables, las inversiones deberán consistir en una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnico-operativos indispensables para la actividad o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

    1. Se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

    2. Se considerarán activos amortizables;

    3. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo;

    4. Deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años.

  2. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda.

    También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca.

  3. El plazo en que deberán formalizarse los préstamos, el importe mínimo de inversión subvencionable, el plazo máximo de amortización bonificable y el importe máximo de préstamo bonificable se fijarán en cada convocatoria, así como cualesquiera otras condiciones particulares.

  4. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR