DECRETO 104/1986, de 26 de junio, de la Presidencia, por el que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a las Sociedades Pesqueras.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias tiene como uno de sus objetivos prioritarios al apoyo y potenciación de los armadores artesanales que operen en las aguas del litoral de Canarias y/o en el tradicional Banco Pesquero Canario Sahariano.

A tal fin la Viceconsejería de Economía y Comercio podrá establecer convenios de colaboración con las instituciones financieras, en los que se establecerán las vías de financiación al sector pesquero para la adquisición de barcos artesanales.

Dicha ayuda financiera prestable a tales empresas se concederá por las instituciones financieras con las que se establezcan convenios de colaboración en forma de créditos, y por la Presidencia del Gobierno en forma de subvenciones.

Parece procedente, por ello, regular el mecanismo de determinación de los destinatarios de tales subvenciones, la tramitación de las solicitudes, así como el procedimiento para otorgar las mismas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 52, párrafo 2, de la Ley de Hacienda de Canarias.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- UNO.- Por el presente Decreto se establece el procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de un barco de pesca hasta 120 T.R.B., por armadores artesanales.

DOS.- Tales subvenciones se destinarán a la amortización del tipo de interés de los créditos que se concedan para financiar la referida adquisición por parte de aquellas entidades financieras con las que la Viceconsejería de Economía y Comercio establezca convenios de colaboración.

Artículo 2°.- Podrán acogerse a las subvenciones:

Los armadores artesanales que adquieren un barco de pesca de hasta 120 T.R.B., para operar en las aguas del litoral de Canarias y/o en el tradicional Banco Pesquero - Sahariano, y que cumplan los siguientes requisitos:

l) Que la fórmula jurídica de la Sociedad sea Anónima, Laboral o Cooperativa.

2) Que los barcos objeto de adquisición cumplan los requisitos técnicos que te fije el Gobierno de Canarias.

3) Que el capital social de las Sociedades sea como mínimo de cuatro millones de pesetas (4.000.000 Ptas.).

4) Que el número de socios de cada Sociedad sea como mínimo de tres.

Artículo 3°.- UNO.- Las solicitudes para la obtención de las correspondientes subvenciones se formularán en instancia dirigida al lltmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Comercio a partir de la fecha de su publicación en el B.O.C.A.C., pudiendo ser presentada en el registro general de la Viceconsejería de Economía y Comercio (Edf. Humiaga, Avda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR