RESOLUCION de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a la Diputación Provincial de Huesca para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 364.000 000 de pesetas, con destino al Plan de Caminos Vecinales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a la Diputación Provincial de Huesca para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 364.000 000 de pesetas, con destino al Plan de Caminos Vecinales.

Examinado el expediente tramitado por la Diputación Provincial de Huesca para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicha Diputación Provincial, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 21 de diciembre de 1989, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 364.000.000 de pesetas, con destino al Plan de Caminos Vecinales.

El Presupuesto en el que figura dicha operación fue sometido a información pública por un plazo de quince días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca del día 31 de diciembre de 1988, sin que se presentara reclamación alguna.

RESULTANDO que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes de la última liquidación practicada y que la carga financiera de la Diputación Provincial de Huesca, que asciende a 708.368.795 pesetas, es fácilmente asumible con sus recursos por operaciones corrientes que ascienden a 3.941.212.002 pesetas.

CONSIDERANDO que las Entidades locales pueden concertar prestamos para financiar inversiones, conforme a lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley citada.

CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 54.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de velar por los intereses financieros de los Entes locales de...

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