Conceptualización de los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas81-89

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Con base en la contextualización de los deberes de información y asistencia y en las diferentes previsiones que han constituido su evolución normativa, puede intentar aportarse una primera aproximación a su significado, la cual permitirá detallar sus principales características y fundamentos y, posteriormente, enumerar las diferentes actuaciones por las que puede verse cumplida su prestación. Por ello, procede iniciar su análisis específico con una primera delimitación de sus conceptos, seguido del estudio de las principales finalidades que persiguen.

3.1. Delimitación y finalidades de los deberes de información y asistencia

Como ya se ha puesto de manifiesto, desde que las autoliquidaciones y las numerosas obligaciones a cargo de los obligados tributarios se convirtieron en los principales mecanismos para la aplicación de los tributos, la labor asistencial de la Administración se convirtió en una exigencia, y es que, como pone de manifiesto galán, "en lógica correspondencia, el incremento de las cargas que se hacen gravar sobre los ciudadanos deben ser compensadas con la concesión de la posibilidad de acudir a la Administración en búsqueda no sólo de información, sino de orientación y asistencia general"66. Sin embargo, la prestación de dichos

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deberes no sólo encuentra su sentido en términos de justicia, sino que, además de ser imprescindible para la propia viabilidad del sistema, también conlleva una mejora de la situación de los obligados tributarios y de la Administración.

Así, mientras que los primeros ven reducidos los costes fiscales indirectos de sus obligaciones y aumentan los conocimientos sobre sus derechos, la Administración obtiene un mayor y mejor cumplimiento de los diferentes deberes tributarios, de modo que consigue una mejor aplicación de los tributos y, por tanto, una mayor recaudación. Asimismo, la reducción de los incumplimientos y de los errores cometidos conlleva una minoración de las actuaciones administrativas de comprobación, inspección y sanción, por lo que, obviamente, también se disminuyen los costes económicos y de personal. Además, su adecuada prestación mejora, al mismo tiempo, la imagen de la actividad pública, pues la correcta y eficaz recepción de información o asistencia no deja de ser una prueba del buen funcionamiento de la Administración. Y, en consecuencia, su prestación también es una vía para aumentar la confianza de los ciudadanos en el sistema, fomentando así la concienciación sobre la importancia de su colaboración y reduciendo, de igual forma, el fraude fiscal67.

No obstante, cierto es que la reducción de los costes fiscales indirectos para hacer viable el sistema y el velar por su buen funcionamiento son los motivos principales de su existencia, y es que, como se desprende de su regulación, su prestación se concreta principalmente en cuatro grandes objetivos: la difusión del régimen jurídico de los derechos y los deberes tributarios, la de los criterios administrativos para su aplicación y la promoción y facilitación de la correcta actuación de los obligados tributarios (aunque, en última instancia, todos pueden reducirse realmente a este último).

Así pues, y como también se deriva de la normativa, su materialización no se lleva a cabo de una única manera, sino que todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar dichos objetivos son parte de su forma de cumplimiento. De este modo, y a pesar de que pueda fijarse un solo concepto genérico tanto del deber de información como del de asistencia, su contenido y efectos jurídicos se configuran a

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partir de las características de dichas actividades, aunque, antes de concretarlas y seguir con el análisis jurídico general, debe detallarse un poco más la conceptualización de cada deber con el fin de establecer los criterios para su enumeración. Sin embargo, procede empezar su estudio resaltando los principales aspectos comunes de carácter general.

En esta línea, y en primer lugar, debe destacarse que, si bien ambos deberes responden a unas mismas necesidades y tienen unos fines sustancialmente iguales, constituyen dos figuras tributarias completamente independientes, por lo que, a pesar de que muchas veces la normativa les haga referencia como si fueran una misma obligación68, puede distinguirse claramente su singularidad. Sin ir más lejos, puede observarse, ya de entrada, que el deber de información se limita exclusivamente a la difusión de determinados conocimientos, mientras que el de asistencia, que también puede transmitir algunas informaciones, requiere una participación mucho más activa69. En este sentido, su prestación está encaminada a ayudar a los obligados tributarios en la realización material de una determinada actuación, de modo que, como señala rozas, la asistencia constituye un nivel de atención superior70.

Precisamente de esta diferenciación deriva otra divergencia importante, y es que, si bien la información puede versar sobre los derechos y las obligaciones de cualquier naturaleza y de carácter presente o futuro, la justificación de la asistencia limita su prestación a los derechos y los deberes principalmente formales y de carácter presente. Así, parece lógico pensar que las facilidades encaminadas a cumplir los deberes propiamente materiales (principalmente las obligaciones de pago) no responden a la minoración de los costes fiscales indirectos con los que cargan los ciudadanos, aunque es cierto que nada impide la inclusión de aquellas medidas dirigidas a facilitar la realización de las actuaciones formales o procedimentales que también deben realizarse en tales casos. De este modo, mientras que la opción de fraccionar un pago quedaría fuera del deber de asistencia, la posibilidad presentar electrónicamente una solicitud de aplazamiento o de realizar propiamente el pago a través de Internet podría quedar abarcada, y es que las ventajas que ofrece dicha vía en relación con los procedimientos tradicionales contribuyen claramente a facilitar esta actuación.

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Lo mismo ocurre en relación con el deber de información, y es que, si bien no resulta necesario realizar dicha distinción porque nunca podrá facilitar desembolso de dinero como tal (ya que simplemente transmite conocimientos), resulta obvio que podrá versar sobre las actuaciones necesarias para darle cumplimento o incluso sobre medidas encaminadas a facilitarlo y que se...

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