Recursos preventivos: una conceptuación compleja a la luz de las últimas reformas normativas

AutorManuel Luque Parra
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Pompeu Fabra
Páginas1-4

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Como es conocido, el artículo 4.3 de la Ley 54/2003 incorporó - entre otros - un nuevo precepto a la LPRL en materia de organización de la prevención de riesgos laborales, en concreto el vigente artículo 32 bis. Un precepto que añadió a nuestra iconografía de "prevencionistas" a los recursos preventivos.

En efecto, hasta la promulgación de la LPRL la referencia a la figura de los "prevencionistas" se había venido asociando tanto al propio empresario en micro-empresas (menos de 6 trabajadores) sin riesgo (Anexo I RSP), a los prevencionistas internos (trabajadores designados o componentes de un SPP), o a los prevencionistas externos (SPA). Todo ello, sin hacer referencia al especial marco normativo relativo al sector de la construcción, donde ab initio se incorporaba la figura del recurso de coordinación o coordinación en materia de seguridad y salud laboral (RD 1627/1997).

Pues bien, con relación al resto de los sectores productivos, incorporada la mención a los "recursos preventivos" resulta insoslayable buscar un contenido o una finalidad de la norma para saber si estamos ante una figura que añade algo a las conocidas en cuanto "gestores de la prevención" o ante una cuestión simplemente de mayor exigencia con relación a la regulación que ya teníamos con anterioridad a la reforma normativa.

En este contexto, la ubicación del propio artículo 32 bis entiendo que no ha sido aleatoria, por cuanto es sólo una vez se ha hecho mención de todos los "servicios de prevención", tanto internos como externos, que se incorpora dicho precepto antes del capítulo V, dando a entender a priori que la finalidad es tan simple, y a la vez tan estricta, como que cualquiera que haya sido la forma de organizar la prevención en la empresa (prevención interna y/o externa), en determinadas circunstancias de especial peligrosidad, habrán de existir determinados prevencionistas con una presencia física en el centro de trabajo y con unas funciones claramente de vigilancia.

De hecho, la propia exposición de motivos de la Ley 54/2003 explica en la línea apuntada dicho nuevo artículo 32 bis:

"Entre las distintas medidas que incorpora la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, dentro del objetivo general de combatir de manera activa la siniestralidad laboral, se incluyen las dirigidas a reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, tales como la reforma de los artículos 14, 16, 23 y 31, en los que se subraya el carácter instrumental de dicha integración y su desarrollo a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, en su caso, con el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevención y contando con los adecuados instrumentos de participación de los trabajadores y sus representantes.

Otra de las medidas incluidas en la reforma, con el mismo objetivo general, es la instauración de la...

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