ORDEN FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-5743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ha efectuado una completa redefinición de las prestaciones exigidas por el uso y aprovechamiento del dominio portuario, incrementándose el número de las mismas que tienen la consideración de tasas y que, por tanto, se encuentran sujetas a la reserva de Ley proclamada por el artículo 31.3 de la Constitución Española.

No obstante, la Ley también ha sido consciente del entorno competitivo internacional en el que desarrollan su actuación los puertos españoles. Esta competencia intensa exige que las Autoridades Portuarias puedan actuar como promotoras de estrategias globales tendentes a establecer y profundizar en las ventajas competitivas de los puertos atribuidas a su gestión. Por ello, la reserva de ley vigente en el ámbito tributario debe también compatibilizarse, en la medida de lo posible, con alguna flexibilidad en la aplicación por parte de las Autoridades Portuarias, de las tasas y, en particular, de las bonificaciones que resulten aplicables, respetando los criterios, condiciones y escalas que se determinen reglamentariamente, en función de los elementos esenciales establecidos en la Ley.

El objetivo anterior se ha logrado mediante la creación de un sistema normativo y aplicativo que se estructura en tres niveles. En el primero de ellos se sitúa la propia Ley, que contiene la determinación de todos los elementos esenciales de los tributos que regula. No obstante, en algunos casos, fija dichos elementos esenciales con cierta amplitud, de manera que se limita a señalar los que conforman la base imponible o los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de conceder determinados beneficios fiscales, imponiéndoles determinados límites.

La configuración anterior, como es lógico, impone la necesidad de que la Ley remita a una orden ministerial la concreción final de los elementos donde los criterios legales son más abiertos. Éste es el segundo nivel de regulación, objeto propio de la norma que ahora se aprueba.

Por último, todavía queda un tercer nivel, en la dinámica aplicativa de la ley, que es el protagonizado por las Autoridades Portuarias. Así también, la presente Orden contiene una regulación completa de aquellos aspectos cuyo desarrollo le es encomendado por la Ley. Esta misma norma atribuye, además, algunas competencias a las Autoridades Portuarias, como la de aprobar el coeficiente corrector aplicable a determinadas tasas. Ahora bien, este nivel último de concreción debe realizarse, en todo caso, dentro de los márgenes que brinda la Ley y en función de los parámetros determinados en la misma.

Partiendo de lo anterior, la presente Orden consta de 11 artículos, relativos a aquellas materias cuyo desarrollo ha sido atribuido por la Ley, de forma expresa, a este tipo de norma. Asimismo, contiene una disposición final relativa a su entrada en vigor.

Los seis primeros artículos contienen el desarrollo de diferentes aspectos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Así, el artículo 1 se ocupa de la fijación de los criterios para el cálculo del valor de las obras e instalaciones y de su depreciación en dicha tasa, constituyendo el desarrollo del artículo 19.3.c) de la Ley. Por lo que se refiere al valor de las obras e instalaciones, se establece una regla general de fijación de aquél mediante tasación. No obstante, dicha tasación se realizará con dos criterios. El primero comprende los bienes construidos por la propia Autoridad Portuaria y con una antigüedad de hasta cinco años. En tales casos, la proximidad en el tiempo de la finalización de la construcción, unida a su realización por la Autoridad Portuaria, permite acudir a su coste de construcción. El segundo alude a todos los demás supuestos, donde deberá acudirse a la tasación pericial.

La depreciación del bien se calcula, como es lógico, en función de su valor y de su vida útil. Dicha depreciación reduce la valoración obtenida con arreglo a los criterios anteriores.

El artículo 2 está dedicado a las condiciones, escalas y criterios para la aplicación de la bonificación regulada en el artículo 19.9.a) de la Ley, que se concede por inversiones de los sujetos pasivos en obras de relleno, consolidación o mejora de los terrenos. La norma distingue entre obras de relleno y obras de consolidación o mejora de terrenos insuficientemente consolidados o deficientes. En el primer caso, la bonificación se calcula en función de la altura del relleno, valor del terreno, tipo de gravamen anual y de los años de concesión. En el segundo caso, el beneficio fiscal depende de la inversión realizada, el valor del terreno, el tipo de gravamen anual y los años de concesión. En ambos supuestos, la bonificación tiene, como límite, el 50 por 100 de la cuota de la tasa.

El artículo 3 se ocupa de las condiciones, escalas y criterios para la aplicación de la bonificación, prevista en el artículo 19.9.b) de la Ley, por inversiones de los sujetos pasivos cuando la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas. Dicha bonificación se cuantifica mediante una escala, regulada por esta Orden, en función de la relación existente entre la inversión realizada en obras de urbanización y el valor de los terrenos.

El artículo 4 de la Orden concreta tres aspectos relacionados con la bonificación aplicable a las Corporaciones de Derecho Público. En primer lugar establece qué se entiende y cómo se acredita su condición. Así, se incluyen, expresamente, a los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, su Consejo Superior y las Cofradías de Pescadores. También se permite disfrutar de esta bonificación a cualquier otra Corporación de Derecho Público que acredite dicha condición con arreglo a sus normas reguladoras.

En segundo lugar, se precisa cuándo se entiende que la actividad de estas Corporaciones está directamente vinculada con la actividad portuaria. La misma concurre siempre que así se consigne en la normativa de constitución del Ente en cuestión o cuando, a pesar de faltar dicha mención, su objeto presente una relación directa con aquélla.

Por último, también se señala que la bonificación no se aplica a aquellos terrenos destinados al desarrollo de una actividad económica ajena al objeto o finalidad propia de este tipo de Corporaciones. En caso de afectación parcial, la bonificación se aplicará sólo a los destinados a esta finalidad.

El artículo 5 de la Orden concreta la aplicación de las bonificaciones por implantación de sistemas de gestión y auditoría ambientales, que se cuantifican en función de las medidas de protección ambiental establecidas y de las inversiones realizadas. De acuerdo con estas ideas, se prevén tres tipos de bonificaciones, todas incompatibles entre sí en un mismo período de tiempo. La primera, aplicable desde la entrada en vigor de la Ley y de manera indefinida, se vincula a la obtención de una adhesión registrada a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales. La segunda, sólo resultará aplicable hasta 2006 incluido, es incompatible con la anterior, y se concederá a aquellos sujetos pasivos que, cumpliendo algunos requisitos adicionales, dispongan de un Sistema de Gestión Medioambiental basado en UNE-EN-ISO 14001. Por último, una tercera, sólo aplicable desde 2007 y alternativa a la primera, se vincula al cumplimento de unas normas de buenas prácticas ambientales en puertos, que serán aprobadas por el Ministerio de Fomento.

Para finalizar con el desarrollo del artículo 19 de la Ley, el artículo 6 de la Orden se ocupa de precisar cómo se concederán las acreditaciones a las entidades de...

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