Conceptos

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas21-37

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Para poder contestar a la pregunta de investigación es necesario realizar un esfuerzo teórico y definir los distintos conceptos que la integran2.

1. «Políticos»

Entendemos por «políticos» a aquellas personas que ocupan puestos y cargos en la Administración de la Comunidad de Madrid que no están reservados para empleados públicos y que son nombrados por órganos políticos. Ocupan por lo general, aunque no siempre, posiciones de responsabilidad. Son los siguientes3:

  1. Presidente de la Comunidad de Madrid: investido por la Asamblea de Madrid.

  2. Consejeros: ocupan el puesto más alto de los departamentos de la Comunidad de Madrid, las «consejerías». Son nombrados y cesados por el presidente de la Comunidad de Madrid.

  3. Viceconsejeros: son nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (del que forman parte el presidente y los consejeros).
    d) Directores generales: las Consejerías en la Administración de la Comunidad de Madrid están divididas en Direcciones Generales, al frente de los cuales está un director general.

  4. Secretarios generales técnicos: cada una de las Consejerías tiene además una secretaría general técnica, con rango jerárquico idéntico al de las

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    Direcciones Generales, que aglutina los servicios centrales de cada una de ellas (gestión de personal, presupuestaria, recursos…).

    Los directores generales, los secretarios generales técnicos y los gerentes de los Organismos Autónomos son nombrados por el Consejo de Gobierno, del que forman parte el presidente y los consejeros. A diferencia de la Administración General del Estado, donde este tipo de puestos ha de ser ocupado por funcionarios, esto no es obligatorio en la Comunidad de Madrid.
    f) Gerentes de Entidades Públicas4: además de las Direcciones Generales, de las Consejerías dependen distintos organismos públicos con distinta naturaleza jurídica.

    Los Organismos Autónomos son los entes públicos más importantes en términos presupuestarios y de personal. Son órganos de carácter administrativo, sometidos en todo a derecho público y cuya única principal diferencia con las Direcciones Generales es la existencia en su seno de un Consejo de Administración con participación de altos cargos de distintas Consejerías y, en ocasiones, con la representación (casi siempre minoritaria) de personas provenientes de fuera de la Comunidad de Madrid (sindicatos, organizaciones empresariales…). Entre los más relevantes están el Servicio Regional de Empleo, el Instituto de la Vivienda de Madrid, Instituto Madrileño de Bienestar Social, Instituto del Menor y la Familia, IMAP…

    Los directores generales, los secretarios generales técnicos y los gerentes de los Organismos Autónomos son nombrados por el Consejo de Gobierno, del que forman parte el presidente y los consejeros. A diferencia de la Administración General del Estado, donde, salvo excepciones, este tipo de puestos ha de ser ocupado por funcionarios, esto no es obligatorio en la Comunidad de Madrid. Todos ellos tienen idéntico rango jerárquico y tienen, como los titulares de las Viceconsejerías, Consejerías y de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, la condición de «alto cargo». Dado que estos dos últimos unen a su condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad de Madrid, la de miembro del Consejo de Gobierno, la expresión «alto cargo» se utiliza a veces para referirse a aquellas figuras cuyas funciones, al no formar parte de este órgano político, quedan todas englobadas en esa condición: los directores generales, los secretarios generales técnicos y los gerentes de los Organismos Autónomos y los viceconsejeros.

  5. Otros altos cargos: excepcionalmente, dentro de algunos entes públicos existen figuras diferentes de altos cargo y que se encuentran subordinados al gerente de este organismo. Se trata, por ejemplo, de los directores de área del IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid) o del Servicio Regional de Empleo. Son nombrados por el Consejo de Gobierno y tienen rango de alto cargo, aunque sus retribuciones suelen ser un 20% inferiores a las del resto.

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    También consideramos personal «político» (aunque no «altos cargos») a:

  6. El «personal de alta dirección» que dirige, bajo esta modalidad contractual, algunos organismos y empresas públicas de la Comunidad de Madrid y que son contratados (y despedidos) por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Es, sin embargo, una figura poco utilizada.

  7. Los «funcionarios eventuales»: pese a la denominación de «funcionarios» (y a que ocupan puestos con estructura y salario análogos a los de los funcionarios) este tipo de personas son nombradas discrecionalmente por los consejeros para desempeñar tareas de confianza y/o asesoramiento personal (frecuentemente en sus gabinetes) entre cualquier persona que cumpla los requisitos de titulación académica del puesto. No son necesariamente, ni habitualmente, funcionarios. Cesan en su puesto automáticamente cuando lo hacen, por cualquier motivo, aquellos que los han nombrado.

2. «Empleados públicos»

Entendemos5 por «empleados públicos» a todas aquellas personas que trabajan, por cuenta ajena y a cambio de un salario, en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Estos pueden ser:

  1. Funcionarios: estos empleados públicos están unidos a la Administración por una relación administrativa, y por lo tanto no les son de aplicación las normas laborales. Cada funcionario ocupa un puesto de trabajo que tiene asignado un «nivel de complemento de destino» que oscila entre 6 y 30 y que es uno de los principales determinantes de su salario (el otro es el «complemento específico» que cada puesto de trabajo tiene asignado).

    Cada funcionario pertenece a un «cuerpo» que, en virtud de la titulación necesaria para ingresar en él puede ser del grupo A1 (se requiere título de licenciado o ingeniero, ocupan puestos de trabajo con niveles de complemento de destino entre 22 y 30), grupo A2 (se requiere título de diplomado, ocupan puestos de trabajo con niveles de complemento de destino entre 18 y 26), grupo B (se requiere título de técnico superior), grupo C1 (se requiere el título de bachiller, ocupan puestos de trabajo con niveles de complemento de destino entre 12 y 22), grupo C2 (se requiere graduado en ESO, ocupan puestos de trabajo con niveles de complemento de destino entre 12 y 18)6.

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    Consideramos «altos funcionarios» a aquellos que ostentan los puestos más altos del escalafón funcionarial: subdirectores generales y jefes de área. Los subdirectores generales suponen el punto más alto del escalafón estrictamente funcionarial. De ellos dependen unidades administrativas inferiores como Áreas, Secciones y Negociados. Los jefes de área dependen prácticamente siempre jerárquicamente de una Subdirección General (aunque pueden depender también directamente de un alto cargo).

    En las relaciones de puestos de trabajo a los subdirectores generales se les asigna sistemáticamente el nivel más alto (30) y a los jefes de área el siguiente
    (29). Existen también funcionarios con niveles 29 y 30 y distintas denominaciones (técnico de apoyo, asesor…) que aunque en algunos casos concretos puedan tener tanta influencia o más que los jefes de área o subdirectores generales no incluimos en nuestro concepto de «altos funcionarios» por su carácter inorgánico: de ellos no depende formalmente ninguna unidad administrativa o funcionario. Su influencia se deriva únicamente del vínculo o cercanía que puedan tener con los altos cargos de los que dependan.

    A partir del nivel 26 prácticamente todos los puestos en la Comunidad de Madrid se cubren por el procedimiento de libre designación (Rodríguez Herrero, 2008): los altos cargos correspondientes eligen libremente al candidato que prefieren dentro de aquellos candidatos que cumplen los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria (cuerpo, titulación…). Pueden ser cesados también libremente por estos altos cargos (lo que ocurre con poca frecuencia). Sin embargo, el cese de un alto cargo no conlleva el cese de los funcionarios nombrados por el procedimiento de libre designación, que pueden permanecer de forma indefinida en su puesto.

  2. Personal laboral: son trabajadores vinculados a la Comunidad de Madrid por un contrato laboral y sus condiciones de trabajo y salariales se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el correspondiente Convenio Colectivo. Aunque aún presenta diferencias, el régimen legal del personal laboral y del funcionario viene convergiendo significativamente en los últimos años.

    Las Direcciones Generales, las Secretarías Generales Técnicas y los Organismos Autónomos se organizan en Subdirecciones Generales. Las Subdirecciones, a su vez, se dividen en Áreas y estas en Servicios, Secciones, Subsecciones y Negociados (Gráfico 1)7.

    Las «relaciones de puestos de trabajo», aprobadas por los consejeros (con informe favorable de la Consejería de Hacienda) son las que fijan qué puestos

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    Gráfico 1
    Organigrama Administración Comunidad de Madrid

    [VER PDF ADJUNTO]

    Fuente: Elaboración propia.

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    de trabajo pueden ser ocupados por personal laboral. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el régimen ordinario en las Administraciones Públicas es el de funcionario8. Las Subdirecciones Generales deben ser ocupadas, por exigencia legal, por funcionarios, y la práctica totalidad de...

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