Concepto unitario de autor

AutorOrlando T. Gómez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

El concepto unitario de autor se caracteriza por una renuncia a la distinción entre autor y partícipe (en el sentido que a esta palabra se le da como intervención en el hecho de otro), y por la introducción de todas las formas de intervención en el delito bajo una única figura de autoría, aunque sea con la denominación general de participación, intervención, colaboración u otras acepciones similares. En tal sentido, se puede decir que históricamente han mantenido un concepto unitario determinadas legislaciones en las que no predominan claras distinciones entre las personas intervinientes en el hecho delictivo. El rechazo de la distinción entre autor y partícipe trae consigo consecuencias muy importantes como es la negación de todo vínculo de accesoriedad entre las responsabilidades de los distintos intervinientes en el hecho.

"La concepción unitaria se presentaría así como una reminiscencia de una época de pensamiento naturalista superada en Derecho penal."1 Este sistema tiene un gran inconveniente, pues rechaza la distinción entre autoría y participación y, por consiguiente, el vínculo accesorio de los partícipes. Además, descansa en una concepción naturalística del delito como mera causación de un resultado que, según Gallas, resulta "insostenible en sus presupuestos teóricos, imposibles de aplicar consecuentemente en la práxis y objetable en sus consecuencias políticos criminales."2

Este concepto unitario se ha fundamentado desde diferentes posiciones sobre la relación causal de la teoría de la equivalencia de condiciones mantenido por las teorías subjetivas. Por otra parte, se critica de este sistema el fundamento de la peligrosidad. Von Liszt3 orientó su construcción político-criminal a la peligrosidad social del delincuente y a la prevención especial, y no al hecho criminal en sí. Pone por encima el significado antisocial del sujeto, y relega la configuración jurídica del hecho a un segundo plano.

Con razón concluye Díaz y García-Conlledo: "estas concepciones conducentes en gran parte a un Derecho penal de autor que hoy ya nadie sostiene por su evidente peligrosidad y su incompatibilidad con el Derecho penal del hecho y de los tipos propios de un Estado de Derecho han sido resaltadas por algunos autores contrarios al concepto, como si con ello quisieran encontrar una razón para el rechazo del mismo; entre autores que señalan con tono crítico la conexión sea con el derecho penal conectada a la peligrosidad o con cualquiera de los relacionados con concepciones autoritarias."4

El...

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