El concepto de trabajador subordinado frente a las nuevas formas de empleo.

AutorJesús Cruz Villalón
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla
Páginas13-44

Page 13

Ver nota 1

1. Las transformaciones tecnológicas y organizativas

La delimitación de las fronteras entre el trabajo subordinado sometido a la legislación laboral y el correspondiente autónomo regido por la legislación civil, mercantil o administrativa ha constituido un asunto de no fácil resolución desde los orígenes del Derecho del Trabajo, no sólo en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en el resto de los países de nuestro entorno, incluido en lo que afecta a la aplicación de las normas laborales del Derecho de la Unión Europea. Allí donde se presenta una brecha notable de condiciones profesionales y, sobre todo, de costes económicos para las empresas entre unas y otras formas de empleo emergen las tensiones centrífugas y centrípetas hacia la expulsión o hacia la integración de cierto tipo de formas de trabajar fuera o dentro del ámbito aplicativo de la legislación laboral. Adviértase que a veces el diferencial de costes económicos no se encuentra o no se encuentra exclusivamente en los salarios, sino, además, en las cotizaciones a la Seguridad Social entre el régimen general de asalariados y el especial de autónomos. Los intereses en juego al respecto son determinantes y provocan que se acentúen cierto tipo de prácticas contractuales y de condiciones de empleo que dificultan especialmente la aplicación de los criterios legales establecidos al efecto. Ni siquiera se superan fácilmente las discrepancias entre las partes con el paso del tiempo a través de un posible perfeccionamiento de los textos legales en la delimitación conceptual de los requisitos exigidos para que una prestación se someta o no a la legislación laboral, ni tampoco por medio de

Page 14

los esfuerzos realizados por el poder judicial aplicando los principios interpretativos coherentes al respecto; constantemente emergen nuevas realidades de empleo que provocan el resurgimiento de viejos debates.

El perfeccionamiento legal en ocasiones da lugar al establecimiento de varias fronteras diferenciadas adicionales, que podríamos calificar para entendernos como "subfronteras"; a su vez cada una de ellas provocando nuevos interrogantes y debates que, si cabe, hacen más compleja la inicial frontera única entre trabajo subordinado y trabajo autónomo, por muy justificadas y razonables que sean esas nuevas subfronteras: frontera entre contrato laboral común y ciertas modalidades contractuales, se supone que a caballo entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado (por ejemplo, trabajo a distancia, trabajo a llamada y contrato cero horas, contrato de grupo, auxiliar asociado); fronteras entre el contrato de trabajo ordinario y las relaciones laborales especiales; fronteras entre el trabajo subordinado, el trabajo autónomo económicamente dependiente y el trabajo autónomo ordinario.

Por su parte, la intervención jurisprudencial, por mucho que ofrezca una respuesta a los conflictos de frontera que se le plantean cuando éstos se encuentran en la zona fronteriza, aunque intenta establecer criterios generales, los correspondientes órganos judiciales suelen casi siempre comenzar anticipando de forma reiterada que la casuística es muy diversa en cada caso y no cabe extrapolar automáticamente su solución en ese caso a otros que se puedan plantear en el futuro. Más aún, tiende a producirse una interacción entre pronunciamiento judicial y prácticas contractuales reactivas a los criterios judiciales, con vistas a diseñar en la práctica unas condiciones de ejecución de la prestación diferenciadas respecto de los supuestos ya enjuiciados, que necesariamente reabre la correspondiente litigiosidad al efecto.

No sólo se trata de un debate perenne y difícilmente resoluble de manera definitiva, sino que, por añadidura, se advierte cómo reaparecen las incertidumbres con cierta intensidad en determinados momentos, a resultas de novedades en la práctica contractual empresarial. Precisamente nos encontramos en la actualidad en uno de esos momentos en los que, no por casualidad, se está produciendo un resurgimiento del eterno debate, si bien el mismo presenta ciertas novedades que probablemente acentúan su impacto, aunque, a nuestro juicio, ello no supone que añadan dificultad a la tradicional delimitación de frontera entre trabajo subordinado y trabajo autónomo, y, por extensión entre las subfronteras apuntadas previamente2.

Page 15

A nuestro juicio, tales novedades se concentran en dos factores que se retroalimentan. De un lado, cierto tipo de cambios tecnológicos, que provocan una cierta superación de datos fácticos, que tradicionalmente se consideraban como identificativos de los requisitos legales más típicos determinantes de la subordinación. De otro lado, la implantación de cambios en la organización de la empresa, que permiten formas de externalización productiva, real o aparente, acudiendo a mecanismos de contratación no laboral, pero que indudablemente provocan dudas respecto de la corrección o no de tales prácticas de aparente descentralización desde el punto de vista de su adecuación a los criterios de frontera entre trabajo subordinado y trabajo autónomo.

El debate en torno a los cambios tecnológicos hoy en día suele orientarse hacia el impacto que está teniendo en la materia la generalización del trabajo a través de plataformas digitales, si bien conviene ya por anticipado señalar que se está produciendo una cierta distorsión en el análisis de esta cuestión. Distorsión por cuanto que el cambio tecnológico no se concentra exclusivamente en la digitalización de la economía, sino que se producen otras transformaciones tecnológicas que deben ser tomadas en consideración y están pasando inadvertidas. Además, en muchas ocasiones, se transmite la idea de que es en los sectores emergentes de la economía digital donde se detectan los nuevos problemas, cuando se ha señalado por algunos que la tecnología digital está teniendo menos impacto en la productividad y en el mercado de trabajo que otras tecnologías introducidas en el pasado3, al tiempo que existen otros factores tan influyentes o más en la temática que estamos abordando como pueden ser los de carácter organizativo o de "ingeniería contractual".

Las novedades en este terreno se producen sobre todo allí donde el cambio tecnológico es ocasión o abre a la posibilidad para adoptar nuevas formas de organización de la empresa, de mayor flexibilidad en las condiciones de prestación de la actividad laboral y, por ende, con efectos sobre los rasgos que hasta el presente se consideraban como consustanciales a la subordinación o a la autonomía del trabajo sometido a uno u otro tipo de normativa. Precisamente por ello, nos referimos a los cambios organizativos y técnicos como factores acumulados, que se retroalimentan y producen efectos sinérgicos de incremento de los problemas de frontera.

La primera transformación, de repercusión decisiva en el momento actual, se verifica cuando se superan las formas de producción fordista, donde era clave la concentración de la plantilla de la empresa en unos mismos locales y prestando servicios simultáneamente. Esa forma de producción fordista se presentaba como ejemplo emblemático en las cadenas de montaje, si bien por su potencialidad se extendía a actividades productivas diversas, incluso se propagaba al modo de trabajar en el sector servicios. En esas condiciones, más allá de los imperativos legales, la empresa por razones técnicas y productivas debía nece-

Page 16

sariamente contratar a sus empleados bajo un régimen de trabajo subordinado sometido a la legislación laboral, siendo excepcionales los trabajos en los que la empresa podía optar por actuar fuera de este ámbito, por mucho que fuesen especialmente difíciles de marcar las fronteras.

Frente a ello, cuando desaparece como central el modelo de producción fordistas en la inmensa mayoría de los sectores productivos, las nuevas formas técnicas, organizativas y productivas permiten deshacerse de ese condicionante de partida, de modo que las empresas a partir de ese momento pueden ampliar los supuestos en los que optar a su voluntad por organizar el trabajo en condiciones que se aproxime más al trabajo autónomo o más al trabajo subordinado, según conveniencia de oportunidad. En la medida en que, tal como indicamos al inicio, se detecte un importante diferencial de costes en la opción, la empresa se decantará hacia el trabajo autónomo, naturalmente con una superior propensión a lo que sucedía en el pasado, cuando la tecnología y el modo de producción de bienes y servicios forzaba a la contratación laboral, fuese o no la opción ideal a sus intereses. Dicho de otro modo, resulta superior el margen para articular las relaciones entre la empresa y los profesionales que prestan servicios a la misma; tales relaciones se pueden organizar de diversas maneras, con cierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR