Concepto y tipos de invenciones laborales

AutorRosalía Estupiñán Cáceres
Cargo del AutorProfesora de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

CAPÍTULO CUARTO

CONCEPTO Y TIPOS DE INVENCIONES LABORALES

SUMARIO: 1. CONCEPTO: 1.1. Requisitos comunes a todo tipo de invenciones laborales: 1.1.1. La necesidad de ser exclusivamente invenciones en sentido técnico-jurídico o creaciones asimilables susceptibles de ser protegibles por títulos de protección exclusiva. 1.1.2. La necesidad de que las invenciones sean realizadas por trabajadores del sector privado o bien por trabajadores, empleados o funcionarios del sector público. 1.1.3. La necesidad de que las invenciones sean obtenidas durante la vigencia del contrato de trabajo o de la relación laboral o de servicios.—2. LOS DISTINTOS TIPOS DE INVENCIONES LABORALES: 2.1. Las invenciones pertenecientes al empresario: 2.1.1. Concepto. 2.1.2. Circunstancia específica para su existencia. 2.1.3. Titularidad de la invención y derecho moral del inventor. 2.1.4. ¿Está obligado el empresario titular de la invención a patentarla? 2.1.5. El eventual derecho del trabajador a una remuneración suplementaria. 2.2. Las invenciones asumibles por el empresario: 2.2.1. Concepto. 2.2.2. Circunstancias específicas para su existencia. 2.2.3. La titularidad de la invención, los derechos del empresario y el derecho moral del inventor. 2.2.4. El derecho del trabajador inventor a una compensación económica. 2.3. Las invenciones pertenecientes al trabajador o invenciones libres: 2.3.1. Concepto. 2.3.2. Titularidad de la invención.

  1. CONCEPTO

    En el capítulo anterior hemos dejado claro que la LP, bajo la rúbrica invenciones laborales, se refiere a las invenciones susceptibles de ser protegidas por títulos de protección exclusiva realizadas por trabajadores, así como, en virtud del artículo 20.1, las realizadas por trabajadores, funcionarios o empleados de Entes públicos. Luego el régimen general de tales invenciones se establece en los artículos 15 al 19 con referencia a los trabajadores de sector privado, o a los trabajadores que tiene como contraparte a un empresario sea éste privado o público, limitándose el artículo 20.1 a establecer que tal régimen va a ser aplicable a los trabajadores, empleados y funcionarios de Entes públicos, con lo que se produce una equiparación de las invenciones realizadas por aquéllos y por éstos, y determina en consecuencia que el adjetivo «laborales» de la expresión que encabeza el Título IV de la LP tenga, hoy, un alcance amplio que va más allá de su estricto tenor literal y de lo que tradicionalmente se entiende por laboral. Con todo, aún no tenemos un concepto de tales invenciones, ni la LP da un concepto de las mismas. No obstante, de la regulación contenida en los artículos 15 a 19, junto a las precisiones que ya hemos hecho en torno al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del régimen de invenciones laborales, podemos, en principio a grosso modo, definirlas como «las invenciones, que reúnan los requisitos que las leyes establecen para su protección por títulos de exclusiva temporal, realizadas tanto por trabajadores del sector privado como por trabajadores, empleados y funcionarios del sector público, durante la vigencia de su contrato o relación laboral o de servicios». Pero es este un concepto amplio e impreciso en el que caben los distintos tipos de invenciones laborales contemplados por la LP y que, por tanto, habrá de ser completado con las circunstancias delimitadoras de tales tipos, cuestión que abordaremos también en este capítulo. Ahora bien, con la definición dada hemos querido reflejar los requisitos que son comunes a todo tipo de invenciones laborales, esto es, las circunstancias que necesariamente han de integrar el concepto general de invenciones laborales, o dicho de otro modo, los requisitos o circunstancias que necesariamente han de integrar el concepto de toda definición de invención laboral, de acuerdo con la actual regulación. Requisitos que serán necesarios, aunque por sí solos insuficientes para aplicar la disciplina contenida en los artículos 15 y siguientes de la LP.

    1.1. REQUISITOS COMUNES A TODO TIPO DE INVENCIONES LABORALES

    1.1.1. LA NECESIDAD DE SER EXCLUSIVAMENTE INVENCIONES EN SENTIDO TÉCNICO-JURÍDICO O CREACIONES ASIMILABLES SUSCEPTIBLES DE SER PROTEGIDAS POR TÍTULOS DE PROTECCIÓN EXCLUSIVA

    Respecto a este requisito, para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a cuanto hemos expuesto en el capítulo anterior sobre la delimitación del ámbito objetivo de aplicación del régimen de invenciones laborales establecido en la LP.

    1.1.2. LA NECESIDAD DE QUE LAS INVENCIONES SEAN REALIZADAS POR TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO O BIEN POR TRABAJADORES, EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

    Por lo que se refiere a este requisito, igualmente, para evitar reiteraciones innecesarias nos remitimos a cuanto hemos expuesto en el capítulo anterior, sobre la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del régimen de invenciones laborales contenido en la LP.

    1.1.3. LA NECESIDAD DE QUE LAS INVENCIONES SEAN OBTENIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO O DE LA RELACIÓN LABORAL O DE SERVICIOS

    Este requisito, que necesariamente está en relación directa con el anterior, es el que aquí y ahora merece un comentario. Este requisito viene únicamente establecido de forma expresa en el artículo 15.1 LP, para el tipo específico de invenciones laborales que tal precepto contempla; sin embargo, debe concurrir también en los tipos de invenciones contemplados en los artículos 16 y 17, ya que si la invención no es obtenida durante la vigencia del contrato o relación, no ha lugar a plantearse ninguno de los problemas que suscitan este tipo de invenciones —fundamentalmente, el problema de precisar a quién debe corresponder la titularidad de la invención—. Es más, que este requisito es predicable de cualquier tipo de invención laboral viene corroborado por los propios artículos 16 y 17, que hablan expresamente de trabajador, y trabajador sólo puede serlo el que está ligado por una relación laboral, por tanto vigente ésta. En cambio, era algo que venía establecido de forma expresa y clara en los respectivos artículos de los Anteproyectos y Proyectos de ley de Patentes que han servido de antecedente al actual artículo 19.1 de la vigente LP 242. Pero, aun cuando la actual redacción de este precepto haya variado, lo cierto es que indirectamente confirma tal requisito, pues al establecer, sin hacer distingos, que las invenciones para las que se solicite una patente u otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario, está, a nuestro juicio, implícitamente admitiendo que la reclamación de tales invenciones por parte del empresario es posible si logra probar, entre otros extremos, que la invención fue realizada durante la vigencia de la relación 243.

    De manera que debe existir un nexo cronológico entre la realización de la invención y la vigencia del vínculo jurídico; no, en cambio, entre la realización del invento y el efectivo desenvolvimiento del trabajo debido 244, pues de ser esto así, determinaría el que no pudieran considerarse invenciones laborales las obtenidas por el trabajador, así como por empleados, trabajadores y empleados de Entes públicos, en períodos de vacaciones, días libres, huelga, incapacidad laboral transitoria, o bien en su casa u otro lugar. Antes al contrario, el legislador español, consciente de que el trabajador puede estar pensando y trabajando no sólo en el lugar y horario de trabajo, sino también en su casa y tiempo libre, toma en consideración la vigencia del contrato o relación.

    En síntesis, de acuerdo con nuestro Derecho positivo, será necesario, aunque no suficiente para que pueda hablarse de invención laboral, que en el momento de realizarse la invención esté vigente el contrato o relación, sin que haya lugar a distinción entre horas de trabajo y horas libres, esto es, que estando vigente el contrato o relación será indiferente que el invento se haya obtenido durante el tiempo de trabajo o tiempo libre, en el lugar de trabajo o fuera de él 245. Debe advertirse que decimos que no es suficiente, porque se requiere que entre la invención y la relación de trabajo exista un nexo distinto, además de la simple coincidencia cronológica entre realización de la invención y vigencia del contrato o relación. Ese nexo alude a las distintas circunstancias tenidas en cuenta por el legislador, para distinguir los distintos tipos de invenciones laborales.

  2. LOS DISTINTOS TIPOS DE INVENCIONES LABORALES

    La existencia de distintos tipos de invenciones laborales viene confirmada, de entrada, por la propia rúbrica del Título IV de la LP, que no habla de invención laboral, sino de «invenciones laborales»; además, viene corroborada por el contenido de los artículos 15, 16 y 17 LP, que establecen las circunstancias que determinan que las invenciones protegibles realizadas por los trabajadores durante la vigencia de su contrato de trabajo pertenezcan respectivamente al empresario, al trabajador o sean asumibles por aquél. Mas, a diferencia de lo que acontecía en la LCT y en los Anteproyectos y Proyectos de Ley de Patentes, la presente regulación no da nombre a esos distintos tipos, y aun cuando etiquetar tales tipos no es una cuestión importante, en cambio, sí tiene suma importancia precisar cuándo se da uno u otro, pues existe un régimen diverso y específico para cada uno, aunque existan ciertamente determinados preceptos que sean de común aplicación a todos ellos.

    La doctrina mayoritaria española considera que la LP establece tres tipos de invenciones laborales, pero los califican de modo distinto. Para algunos autores, la LP distingue las invenciones de encargo, las libres y las de servicio, respectivamente, en los artículos 15, 16 y 17 246. Otros autores entienden que la LP regula las invenciones laborales «sin apartarse grandemente de sus precedentes»; de ahí que utilizando la vieja terminología señalen que la LP distingue las invenciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR