Concepto en recurso contra calificación registral

AutorManuel Garrido Mora
CargoAbogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Andalucía con sede en Málaga
Páginas630-636

    Escrito elaborado el 12 de marzo de 2002.

Page 630

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación Especial de Andalucía), de acuerdo con lo establecido en los artículos 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 38 de la Ley General Presupuestaria y 103.8 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y apartados segundo y noveno de la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 11 de mayo de 1999 («BOE» de 20 de mayo de 1999), ante ese Registro comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que con fecha 22 de febrero de 2002 por el señor Registrador de la Propiedad de A se ha emitido calificación por la que se deniega la inscripción del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes emitido por la Unidad de Recaudación de la Administración de la AEAT de A en el ámbito del procedimiento administrativo de apremio seguido contra don XXX y ello fundado, y citamos literalmente: «[...] en la falta de inscripción del título previo, es decir, la escritura de compraventa en ejecución de procedimiento administrativo de apremio otorgada el día 18 de enero de 2002 ante el Notario de A, don NN...», y ello por los defectos que a continuación se expresan.

Que como consecuencia de dicha calificación negativa del ya citado mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, y dado el fundamento por el que ello se produce, hemos venido a tener conocimiento de la denegación de la inscripción de la escritura pública que documentó la enajenación de la finca propiedad de don XXX, deudor tributario, según se acordó en el procedimiento administrativo de apremio frente a él seguido.Page 631

Que considerando que dichas calificaciones no se ajustan a Derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, según redacción por el artículo 102 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mediante el presente escrito interpone recurso, que se sustenta en los siguientes

Hechos

1. Como consecuencia del procedimiento administrativo de apremio seguido por la Recaudación de Tributos de la AEAT contra el deudor tributario don XXX, con NIF0000, se procedió a embargar la nuda propiedad de la finca núm. 10.662 inscrita en el Registro de la Propiedad de A al tomo 550, libro 387, folio 70, y ello mediante mandamiento de 16 de febrero de 1999, anotado preventivamente con fecha 17 de marzo de 1999, anotación letra c). Con la misma fecha, el Registro de la Propiedad de A expidió certificación de dominio y cargas relativa a la finca embargada, de la que resultó la no existencia de cargas preferentes al embargo trabado.

2. El referido embargo se acordó y trabó sobre la nuda propiedad que al deudor tributario le correspondía en relación con la susodicha finca, en la medida en que, registralmente, aparecía constituida sobre ella un derecho real de usufructo a favor de don XXX, el cual había fallecido el 00 de octubre de 0000, es decir, con anterioridad a la traba acordada por la Hacienda Pública, si bien dicha circunstancia no generó la cancelación del referido derecho real de usufructo. Constatada dicha circunstancia (esto es, el fallecimiento del usufructuario) por el órgano encargado de la tramitación del procedimiento administrativo de apremio, mediante acuerdo y providencia de subasta de 18 de enero de 2001 se dispuso la enajenación del pleno dominio de la finca embargada que al deudor tributario correspondía sobre el inmueble embargado, adjudicándose finalmente dicho inmueble a la Entidad Local Autónoma de S, a favor de la cual se otorgó la correspondiente escritura pública que, presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad, fue calificada negativamente y denegada la inscripción por las razones apuntadas en la calificación negativa del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes presentado por esta entidad pública, momento en el que, por tanto, hemos venido a tener conocimiento de las ambas calificaciones negativas que ahora se impugnan.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. Se formula el presente recurso de manera acumulada, frente a las dos calificaciones registrales referenciadas en el hecho segundo anterior,Page 632 por cuanto el fundamento de la denegación de la práctica del asiento interesado directamente por la AEAT (mandamiento de cancelación de cargas no preferentes) no es otra que la falta de la previa inscripción del título previo de transmisión cuya...

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