Concepto de prueba procesal

AutorManuel Miranda Estrampes
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. CONCEPTO GENERAL DE PRUEBA

    1.1. Su significado etimológico

    Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba es preciso, como paso previo, determinar el sentido etimológico de esta palabra. Sentís Melendo nos enseña que prueba deriva del término latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa(1).

    Pero el lenguaje corriente nos enseña que el término prueba se utiliza, también, como equivalente a ensayo o experimento(2). Sin embargo, en realidad, la actividad probatoria es siempre posterior al ensayo o experimento. Este último tiene como finalidad el permitir realizar una afirmación en relación a la cosa ensayada, pero tras el ensayo hay que probar, es decir, hay que verificar la exactitud de la afirmación formulada. Así, por ejemplo, si mediante el ensayo observamos el buen funcionamiento de una máquina o de un instrumento determinado ello nos permitirá afirmar que la misma funciona, pero después tendremos que probarlo y, por tanto, verificar la exactitud de esta afirmación(3).

    En definitiva, podemos llegar, por tanto, a la conclusión de que en el uso corriente del lenguaje, probar significa comprobar, verificar. En este sentido Carnelutti señalaba que el término probar se usa en el lenguaje común como «comprobación de la verdad de una proposición»(4) y, por tanto, la prueba es la comprobación de las afirmaciones.

    De todas formas, como ya apuntaba el propio Carnelutti, en el lenguaje común con el término probar o prueba se designa no sólo la comprobación sino, asimismo, el procedimiento o actividad utilizada para dicha comprobación, produciéndose así un cambio entre resultado y procedimiento o actividad(5).

    1.2. La prueba como actividad humana: su carácter metajurídico

    Uno de los primeros errores que se cometen al abordar el estudio de la prueba en el proceso es tratar de analizar el fenómeno probatorio como si fuera exclusivo del Derecho Procesal. La prueba como comprobación o verificación de la exactitud de una afirmación no es una actividad que se realice exclusivamente en el campo del Derecho sino que es, ante todo, una actividad del ser humano que tiene aplicación en otras ciencias extrajurídicas, e incluso, en la vida cotidiana. Es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas en donde se desenvuelve la personalidad humana. Tiene, por consiguiente, un carácter metajurídico o extrajurídico. La noción de prueba trasciende, por tanto, el campo del Derecho(6).

    Desde esta perspectiva algunos autores distinguen entre la denominada prueba social y la prueba jurídica(7). En nuestra opinión, esta distinción sólo tendría validez si no implica, a su vez, una diversidad en cuanto a la esencia o naturaleza de la prueba, que es siempre la misma. Lo característico de la prueba jurídica es que en ella los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria, en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por las leyes(8).

    Primeramente y ante todo, la prueba, como idea, es un juicio de necesidad; es decir, una necesidad intelectual del ser humano, como sujeto cognoscente. La prueba se nos presenta como la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de conocimiento. Díaz de León nos dice que la prueba se traduce en la «necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso»(9).

    En la doctrina española, Serra Domínguez, partiendo de esta consideración de la prueba como actividad humana y atendiendo a su propia dinámica, la configura como una actividad de comparación. Según este autor «probar consiste en verificar la exactitud de una afirmación mediante su comparación con otra encontrada por diversos cauces»(10).

    Esta idea de la prueba como comparación la encontramos ya en Dellepiane aunque sin la precisión y visión sistemática que caracterizan al profesor de Barcelona(11).

    Otros autores prefieren hablar de la prueba como actividad de verificación. Esta postura es defendida, entre otros, por Sentís Melendo(12), Eisner (13) y Díaz de León (14). Para el primero de estos autores la prueba consiste en acreditar que aquello que se sabe y, por tanto, se afirma, corresponde exactamente a la realidad.

    Sin embargo, ambas posturas son perfectamente conciliables, toda vez que la verificación en que consiste la prueba se traduce, en la práctica, en una comparación como acertadamente puntualiza Serra Domínguez. Queda, por tanto, perfectamente delimitada la naturaleza de la prueba en general.

    La prueba, por tanto, es algo distinto de la averiguación o investigación; para probar es necesario previamente investigar, averiguar, indagar. La averiguación es siempre anterior en el tiempo a la prueba; se investigan y averiguan unos hechos para poder realizar afirmaciones en torno a los mismos, y una vez hechas tales afirmaciones es cuando tiene lugar la prueba de las mismas, es decir, la verificación de su exactitud. Vemos como siendo necesaria tal investigación, la misma no forma parte del fenómeno probatorio(15).

    Esta opinión, sin embargo, no es compartida por algunos autores como Couture para quien la prueba, en su acepción común, equivale tanto a la operación tendente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto(16). Entendemos que esta posición incide en un error al comprender en la noción de prueba dos actividades distintas: la actividad de averiguación y la de verificación de lo previamente averiguado; debiéndose reservar el término prueba para esta última actividad, lo cual tiene una evidente trascendencia para una correcta conceptuación de la prueba procesal, como después tendremos ocasión de señalar.

  2. LA PRUEBA PROCESAL

    II.1. La importancia de la prueba en el proceso

    No pretendemos descubrir la importancia que la prueba tiene no solo en el proceso sino en la vida jurídica en general, extremo este puesto de relieve insistentemente por la doctrina. En este sentido Devis Echandía afirmaba que la administración de justicia sería imposible sin la prueba(17). Por su parte, Várela declara, de forma rotunda, que sin la existencia de la prueba el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional(18).

    Su importancia se pone de manifiesto en relación a dos puntos fundamentales. En primer lugar, en relación a la propia eficacia de los derechos materiales, que gráficamente se puede expresar utilizando el viejo adagio: «tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo» (19).

    En segundo lugar, la prueba se presenta como el necesario y adecuado instrumento a través del cual el Juez, en el marco del proceso, entra en contacto con la realidad extraprocesal(20).

    Es difícil de imaginar un proceso en el que no se haya practicado ningún tipo de actividad probatoria. La prueba aparece así como eje fundamental de todo proceso. Se ha llegado incluso a afirmar que sin prueba no hay proceso(21).

    II.2. Diversas acepciones del término prueba

    Al igual que en el lenguaje común(22), el primer problema que nos encontramos al abordar el estudio del concepto de prueba procesal es que, en el ámbito jurídico-procesal, el término prueba presenta múltiples significados según la perspectiva desde la que se contemple el fenómeno probatorio(23). Así se habla de la prueba como procedimiento utilizado para probar (procedimiento probatorio), es decir, como actividad procesal que se despliega durante el desarrollo de la causa por las partes y el Juez; de la prueba como medio o medios utilizados para la demostración del thema probandum; de la prueba como las razones, argumentos o motivos que se obtienen de los medios de prueba para llevar al Juez el convencimiento sobre los hechos; y de la prueba como resultado, afirmándose que tal o cual hecho ha quedado probado o no.

    Tres son los aspectos fundamentales desde los cuales se puede elaborar un concepto de prueba procesal:

    1. En un primer aspecto, de carácter objetivo, se considera prueba todo medio que sirve para llevar al juez el conocimiento de los hechos. Se define la prueba como todo instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza judicial(24). Esta postura incide, sin embargo, en el error de confundir la prueba con los medios de prueba. Estos últimos son, como veremos más adelante, los instrumentos o vehículos de los que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de prueba.

      En su aspecto objetivo, la prueba como medio abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales las fuentes de prueba se introducen en el proceso(25). Con este significado del término probar se habla, por ejemplo, de la relevancia y admisibilidad de la prueba, o de su tipicidad o atipicidad(26).

    2. En un segundo aspecto, de carácter subjetivo, se equipara la prueba al resultado que se obtiene con la misma; es decir, al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del Juez. La prueba es el hecho mismo de la convicción judicial, es decir, el resultado de la actividad probatoria.

      En este segundo significado la prueba, como nos dice Taruffo, indica el resultado que deriva de la adquisición de los medios de prueba en el proceso y de su valoración por parte del Juez. En este sentido, existe prueba cuando se establece que la afirmación sobre un hecho resulta verificada o confirmada basándose en los elementos cognoscitivos disponibles. Se utiliza el término prueba para hablar, por ejemplo, de carga de la prueba, de valoración de la prueba o de éxito de la prueba(27). Por tanto, no necesariamente existirá equivalencia entre aquello que constituye prueba en su primer significado y lo que constituye prueba en este...

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