El concepto de organismo modificado genéticamente

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas19-20
CAPÍTULO I.
EL CONCEPTO DE ORGANISMO MODIFICADO
GENÉTICAMENTE
En el presente apartado pretendemos esclarecer algunas sombras del con-
cepto jurídico comunitario de «organismo modifi cado genéticamente» (OMG)1,
desde una perspectiva crítica. Esta aproximación al concepto de OMG no es
una cuestión baladí; de su delimitación jurídica, así como de su interpretación
en relación con el riesgo, depende en última instancia la coherencia interna,
racionalidad y utilidad del régimen regulatorio de los OMG. Tampoco es una
cuestión sencilla, pues la enorme confl uencia de intereses (sociales, políticos,
etc.) que han condicionado la génesis y evolución del concepto, complica su
comprensión y delimitación. El hecho de que aquellas defi niciones que gozan
de un mayor reconocimiento –las contenidas en las normas2no siempre atien-
dan a criterios científi cos3, difi culta aún más el análisis del mismo4.
1 Los OMG pueden ser tanto plantas como animales. No obstante, el presente estudio se
centra exclusivamente en las plantas modifi cadas genéticamente debido a su mayor virtualidad
en la práctica, no sólo a nivel de la Unión Europea sino en el Mundo. En coherencia con ello y
dado que muchas de las normas se refi eren tanto a las plantas como a los animales modifi cados
genéticamente, de aquí en adelante las alusiones a los OMG deberán entenderse realizadas siempre
en el marco de las plantas o cultivos modifi cados genéticamente.
2 Como la utilizada por la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la
liberación intencional en el medio ambiente de organismos modifi cados genéticamente –más tarde
incorporada a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de
2001, que derogó la anterior–, eje central del régimen regulatorio de los OMG a nivel de la Unión.
3 Vid. por ejemplo MH, A. (2007). “Fatal fl aws in agbiotech regulatory policies”. Nature
biotechnology, vol. 25 (7), pp. 725-727; o M, S.H. (2007). “EU biotech crop regulations and
environmental risk: a case of the emperor’s new clothes?”. Trends in Biotechnology, vol. 25 (1),
pp. 2-6.
4 A nuestro juicio éste es el caso por ejemplo del enfoque adoptado por la normativa europea,
de la que puede decirse que desvirtúa la realidad objetiva, científi ca –o en el mejor de los casos,
adopta un enfoque y gira en torno a conceptos científi cos sui generis– a fi n de acomodar el concepto
al espíritu e intenciones políticas de la norma; aspecto que intentaremos demostrar en el presente
capítulo.

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