El concepto de orden público en el Reglamento Bruselas II, Reglamento de alimentos y Reglamento de sucesiones

AutorAna Moreno Sánchez-Moraleda
CargoProfesora contratada. Doctora. Universidad de Sevilla
Páginas2213-2255
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2213 a 2255 2213
El concepto de orden público
Reglamento de alimentos
y Reglamento de sucesiones *
The concept of public order
in the Brussels II Regulation,
the maintenance and succession
Regulations
por
ANA MORENO SÁNCHEZ-MORALEDA
Profesora contratada. Doctora. Universidad de Sevilla.
RESUMEN: En este estudio se analiza el orden público internacional
como motivo de denegación en el reconocimiento y ejecución en tres regla-
mentos europeos, el Reglamento Bruselas II en materia de responsabilidad
parental, el Reglamento de alimentos y el Reglamento de sucesiones, en
los cuales el Derecho de familia es el protagonista, participando con el
Derecho patrimonial. También estudiaremos la cláusula de orden público
en el Reglamento de sucesiones. El orden público como excepción o como
* Este trabajo se inserta en el Programa Operativo FEDER 2014-2020 y de la Con-
sejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía.
Referencia del Proyecto: FEDER-UCA18-105497.
Ana Moreno Sánchez-Moraleda
2214 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2213 a 2255
motivo de denegación, está determinado por la ley del foro, no obstante,
tendremos que atender a los límites impuestos por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea y contemplaremos un orden público europeo. En el
análisis del orden público en los reglamentos apuntados, también especifi-
caremos cuándo y cómo se aplica.
ABSTRACT: This study analyzes international public order as a reason
for refusal in recognition and enforcement in three European regulations, the
Brussels II Regulation on parental responsibility, the Maintenance Regulation
and the Succession Regulation, in which family law is the protagonist, par-
ticipating with the Property Law. We will also study the public order clause
in the Succession Regulations. The law of the forum determines public order
as an exception or as a reason for refusal, however, we will have to comply
with the limits imposed by the Court of Justice of the European Union and
we will contemplate a European public order. In the analysis of public order
in the targeted regulations, we will also specify when and how it is applied.
PALABRAS CLAVE: Orden público internacional. Reglamento Bru-
selas II. Reglamento de alimentos. Reglamento de sucesiones. Cláusula de
orden público.
KEY WORDS: International public order. Brussels II Regulation. Main-
tenance Regulation. Succession Regulation. Public order clause.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL ORDEN PÚBLICO EN
EL REGLAMENTO BRUSELAS II: 1. PRESENTACIÓN. 2. EL RECONOCI-
MIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y EL ORDEN
PÚBLICO. 3. DECLARACIÓN DE EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DE
RESPONSABILIDAD PARENTAL Y EL ORDEN PÚBLICO. 4. FUERZA EJECUTIVA DE
DETERMINADAS RESOLUCIONES RELATIVAS AL DERECHO DE VISITA Y DE RES-
TITUCIÓN DEL MENOR, Y EL ORDEN PÚBLICO. 5. EL ORDEN PÚBLICO EN LA
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN EL REGLAMENTO 2019/1111. 6. EL PRINCIPIO
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL MENOR
COMO INTEGRADORES DEL ORDEN PÚBLICO EN EL REGLAMENTO BRUSELAS II:
A) El principio del interés superior del menor. B) El derecho de audiencia
del menor.—III. EL ORDEN PÚBLICO EN EL REGLAMENTO DE
ALIMENTOS: 1. PRESENTACIÓN. 2. EL RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTI-
VA Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS
VINCULADOS POR EL PROTOCOLO DE LA HAYA DE 2007 Y EL ORDEN PÚBLICO.
3.EL RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIO-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2213 a 2255 2215
El concepto de orden público en el Reglamento Bruselas II, Reglamento de alimentos y…
NES DICTADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS NO VINCULADOS POR EL PROTOCOLO
DE LA HAYA DE 2007 Y EL ORDEN PÚBLICO COMO MOTIVO DE DENEGACIÓN.
—IV.EL ORDEN PÚBLICO EN EL REGLAMENTO DE SUCESIONES:
1. PRESENTACIÓN. 2. LA CLÁUSULA DE ORDEN PÚBLICO EN EL REGLAMENTO
DE SUCESIONES. 3. EL ORDEN PÚBLICO COMO MOTIVO DE DENEGACIÓN EN EL
RECONOCIMIENTO Y EXEQUATUR DE RESOLUCIONES SUCESORIAS EUROPEAS: A)
El procedimiento donde se invoca. B) La operatividad del orden público como
motivo de denegación.—V. EN CONCLUSIÓN. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La cláusula de orden público internacional está contemplada en todos
los reglamentos europeos y convenios de Derecho internacional privado,
tanto en materia de Derecho de familia y sucesiones, como de Derecho
patrimonial. Es una cláusula general, en casi todos los casos1, que se remite
al orden público internacional del foro2, para no aplicar la ley extranjera
determinada por la norma de conflicto.
Así, en el Derecho internacional de familia y sucesiones, en el ar tícu lo12
del Reglamento (UE) núm.1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de
2010 (DO L 343/10, de 29 de diciembre de 2010), por el que se establece
una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a
la separación judicial (Roma III); en el ar tícu lo 35 del Reglamento (UE)
no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
(DO L 201/107, de 27 de julio de 2012) relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación
y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (Reglamento de
sucesiones); en el ar tícu lo 31 del Reglamento (UE) núm. 2016/1103 del
Consejo, de 24 de junio de 2016 (DO L, 183/1 de 8 de julio de 2016), por el
que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia,
la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia
de regímenes económicos matrimoniales; y en el ar tícu lo31 del Reglamento
(UE) núm.2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016 (DO L 183/30,
de 8 de julio de 2016), por el que se establece una cooperación reforzada
en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la eje-
cución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones
registradas. En cuanto a los instrumentos internacionales: en el ar tícu lo 22
del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento,
la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de
medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre
de 1996 (BOE núm. 291, de 2 de diciembre de 2010); en el ar tícu lo 13 del

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