Concepto y naturaleza jurídica

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas39-42

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Ciertamente, desde el punto de vista de sus caracteres, los diferentes ordenamientos jurídicos ofrecen configuraciones normativas distintas del matrimonio. En cambio, no cabe duda de que la unión conyugal se presenta en todos ellos como el instrumento jurídico básico a través del cual los sujetos privados implican a los poderes públicos en la ordenación de sus relaciones personales, dotándolas de estabilidad, y convirtiéndolas en fuente de derechos y obligaciones. No obstante, en el Derecho español, después de la Ley de 7 de julio de 1981, la mencionada estabilidad del vínculo matrimonial no implica su indisolubilidad durante la vida de los contrayentes, al admitirse su posible extinción mediante el divorcio.

El derecho a contraer matrimonio se encuentra garantizado en el artículo 32 de la Constitución, según el cual, "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Este precepto, sin ofrecer una definición precisa de matrimonio, lo perfila con claridad como una institución presidida por los principios de libertad para contraerlo y de igualdad entre los cónyuges, reservando a la ley los aspectos esenciales de su regulación. Concretamente, en relación con este último aspecto, establece en su apartado segundo que "la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".

Por otro lado, la doctrina dominante y la jurisprudencia han defendido insistentemente que, a través del párrafo primero del artículo

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32, en el que, al igual que en el antiguo artículo 44 del Código civil, se presenta al hombre y a la mujer como sujetos del derecho a contraer matrimonio, la Constitución se decanta por el carácter heterosexual del matrimonio. En este sentido, en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de enero de 1988, se salva el mayor obstáculo que a este planteamiento presenta la redacción del artículo 32 de la Constitución, declarando que "el hecho de que el artículo 32.1 de la Constitución proclame que ‘el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica’ no autoriza a concluir que, al haberse omitido por cualesquiera razones la expresión ‘entre sí’, la Constitución permita el matrimonio entre personas del mismo sexo". Al contrario, añade la citada Resolución, "es muy significativo que en el Capítulo segundo del...

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