Concepto y naturaleza jurídica de la partición

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas181-182

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La partición de la herencia es un acto jurídico: unilateral, si la practica el testador o un comisario designado por él; plurilateral, con carácter de verdadero contrato, si la realizan los interesados de común acuerdo; y tiene carácter de acto judicial cuando se efectúa en trámites de ejecución de sentencia. En fin, mientras que la practicada por comisario designado por el causante es válida como acto unilateral sin necesidad de que los coherederos la aprueben con su consentimiento; cuando los herederos aprueban la gestión del comisario suscribiendo con él el cuaderno particional, ya no puede hablarse de declaración unilateral de voluntad, al haber sido ésta aceptada por sus destinatarios que con la prestación del consentimiento han celebrado un contrato, punto de arranque de su existencia y validez, y no del requisito de pura forma de protocolización del cuaderno particional que viene a ratificar aquel contrato, teniendo, por tanto, efecto retroactivo.

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En cuanto a la naturaleza jurídica de la partición, ésta tiene naturaleza contractual, lo mismo cuando los interesados de una herencia realizan aquélla por...

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