Concepto de municipio

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (Cfr. Art. 11 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Entidad local básica de la organización territorial del Estado
    • 1.1 Concepto de municipio en la Constitución y en la LBRL
    • 1.2 Municipio como entidad local básica
  • 2 Personalidad jurídica del municipio
  • 3 Elementos esenciales del municipio
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Entidad local básica de la organización territorial del Estado Concepto de municipio en la Constitución y en la LBRL

La previsión contenida en el primer inciso del art. 137 de la Constitución conforme a lo siguiente:

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan
,

es recogida en el art. 11.1 de la LBRL a la hora de establecer el concepto de municipio en los siguientes términos:

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Lo que supone la adición de un calificativo, como es el de “básica”, al definir al municipio, en relación a este tipo de entidad local territorial respecto del resto de Entidades Locales y en relación a la forma en la que se organiza territorialmente nuestro Estado.

Municipio como entidad local básica

El art. 137 de la Constitución articula la organización territorial del Estado sobre tres elementos: municipio, provincia y Comunidades Autónomas (que se constituyan).

Al momento de redactarse y aprobarse el texto Constitucional el estado ya estaba configurado en municipios y provincias, siendo el tercer elemento, una posibilidad que, con el tiempo, fue agrupando a todas las provincias.

Municipio y provincias eran Administraciones preexistentes que presentaban la característica común de ser Entidades Locales, si bien las provincias se configuraron como divisiones administrativas del Estado (provincial) como agrupaciones de municipios.

De hecho, el art. 31.1 de la LBRL define la provincia como:

Una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Municipios que, por otra parte y conforme determina el art. 12.2 de la LBRL , solo pueden pertenecer a una provincia. De ahí se deriva el carácter básico del municipio, puesto que la provincia se configura como división administrativa del Estado partiendo, para ello, de la agrupación de municipios.

Es más, cuando el art. 143 de la Constitución establece la posibilidad de que puedan constituirse Comunidades Autónomas lo hace sobre la base de la provincia, al señalar:

En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución , las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las...

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