El concepto kantiano del derecho: una revisión krausista

AutorManzanero, Delia
CargoUniversidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas125-145

Ver nota 1

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1. Legalidad y moralidad en la filosofía del derecho de Kant

Consideramos oportuno iniciar esta disertación sobre la filosofía práctica de Kant con la explicación de su concepto de derecho, por tratarse de una versión de la cuestión acerca de la relación entre Derecho y Moral que ha tenido mayor influencia, tanto desde el punto de vista de la historia del problema, cuanto por lo que respecta a la historia del uso del lenguaje; si bien, nuestro principal interés en traer a colación esta doctrina radica en que su filosofía práctica supone un

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contrapunto de referencia a la doctrina de Krause, que puede ser de gran utilidad para exponer la postura de Francisco Giner y de otros eminentes krausistas españoles, como por ejemplo, en su definición del Derecho como un orden de condicionalidad donde ya se aprecian los primeros puntos de desencuentro entre la doctrina kantiana y la krausista:

Ya Ahrens advierte que "Kant fue el primero que introdujo el término importante y preciso de la condición en la noción del Derecho, pero este término fue casi abandonado por sus sucesores, que no comprendieron su fecundidad, o que como los jurisconsultos no tenían en consideración más que el sentido estricto en que se toma la mayor parte de las veces en el derecho positivo. El mismo Kant,

por otra parte, había hecho abstracción del orden de bien y de cultura y colocado el fin del derecho en la conservación de la libertad subjetiva. Es Krause quien, partiendo de la idea del orden divino, organizado con necesidad en la naturaleza y organizado libremente en el mundo moral y social, concibió el principio de condición en su sentido completo como el término característico para expresar las relaciones orgánicas de determinación, de acción e influencia recíprocas, en las que existe y se desenvuelve también todo en el mundo moral y social"

(Rivacoba, 1963: 59).

Kant distingue entre Legalidad (Legalität) y Moralidad (Moralität). Su diferencia radica en que, mientras que la legislación jurídica se dirige al comportamiento externo, por su parte, la legislación ética rige el comportamiento interno 2. De acuerdo con esta distinción entre un forum externum y un forum internum, Kant afirma que para el cumplimiento de los deberes jurídicos basta la «legalidad» del actuar, obrar conforme al deber, esto es, la obediencia externa del mandato aunque se disienta interiormente; mientras que el cumplimiento de los deberes de la virtud requiere la «moralidad» de la convicción, esto es, obrar por estímulo del deber mismo o, lo que es lo mismo, el respeto a la ley. Así lo expresa Kant en sus Principios Metafísicos del Derecho:

La conformidad o la no conformidad pura y simple de una acción con la ley, sin tener en cuenta sus motivos, se llama legalidad o ilegalidad. Pero esta conformidad, en la cual la Idea del deber deducida de la ley es al mismo tiempo un móvil de acción, es la moralidad de la acción

(Kant, 1873: 25).

La tesis de la distinción del Derecho y la Moral que da predominio a la esfera de lo inmanente obtuvo una sólida fundamentación legal, que hoy en día conserva la validez y poder de convicción, sobre todo, la tesis de que el poder público no sólo está sujeto al derecho natural,

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sino a sus propias leyes positivas (un claro antecedente del Estado de Derecho democrático), y la tesis de que el derecho positivo no debe tomar en consideración la acción moral, sino sólo aquellas que inmediatamente afecten al bien común. En efecto, esto es así, pues el Derecho en términos generales no tiene en cuenta la motivación; tan sólo se produce alguna referencia a la intencionalidad en los supuestos de incumplimiento de la norma, por ejemplo, en materia de Derecho Penal, donde sí se estiman los motivos y el grado de voluntariedad en la violación del Derecho para poder atemperar el grado de culpabilidad del delincuente. Pero esto es algo casi excepcional, porque cuando la norma es obedecida y cumplida, el Derecho se da por conforme con la pura legalidad exterior y no nos exige ningún tipo de adhesión interior a esa norma. Por lo tanto, puede afirmarse que la distinción kantiana sirvió de precedente a ciertos enfoques modernos sobre la relación entre Derecho y Moralidad, en particular, a la visión ilustrada de que el derecho positivo debe garantizar la libertad individual respecto a la intromisión del Estado y no debe interferir en la libertad de conciencia, lo cual constituyó una contribución muy significativa al desarrollo de las ideas democráticas y la afirmación del principio de la soberanía popular.

Según esta doctrina, la conducta interna (cuestiones de conciencia) estaría sometida exclusivamente al imperio de la Moral mientras que los comportamientos externos estarían regulados por el Derecho. La finalidad de dicha construcción doctrinal, tal y como exponen Kant y Fichte, fue delimitar el ámbito de actuación del poder político sustrayendo de la competencia del mismo las cuestiones de conciencia. Se ponía así un límite al absolutismo y se aseguraba la libertad de conciencia de los individuos. No podemos olvidar que Kant fue uno de los teóricos más significativos del Estado de Derecho y, sobre este trasfondo, debe ser entendida su respuesta acerca de la relación entre Derecho y Moral. Así lo presenta un distinguido jurista krausista, como fue Adolfo Posada, quien hace la siguiente valoración de este concepto del Derecho kantiano:

El Estado, para Kant, viene a ser verdadera institución para el derecho. "Una ciudad (civitas) es la reunión de un número mayor o menor de hombres bajo leyes jurídicas"; se funda el Estado en la naturaleza racional del hombre, que exige en éste un poder respetado, individual, para determinarse libremente, sin límite alguno exterior, a no ser la exigencia que para lo mismo tienen los demás hombres. Con el objeto de garantir, por medio de una coacción posible, la coexistencia de las libertades individuales (el derecho), existe y se organiza el Estado dependientes el concepto y el fin del Estado, de la idea del derecho, y concebido éste como norma de la vida social exterior, que se hace eficaz por la fuerza encaminada a afirmar la coexistencia y armonía de las libertades individuales, el Estado se reduce a ser órgano de derecho con la misión de prestar las garantías necesarias que hagan posibles y mantengan la coexistencia armónica de aquellas libertades

(Posada, 1915: 140).

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Es un gran mérito de Kant esta distinción entre Derecho y Moral, tal y como hace ver Adolfo Posada, pues con ella se consiguió sustraer del campo del derecho las cuestiones que afectan a la vida privada de los individuos y es justo reconocer que este logro haya pasado a la historia como toda una conquista civilizatoria (Atienza, 2007 y 2003: 91-92). Sin embargo, uno de los problemas que los krausistas plantean a la filosofía kantiana es que, en rigor, no puede hablarse propiamente de una moralidad de las acciones, sino más bien de legalidad (o no legalidad) de las acciones. El conformarse a la legalidad no produce necesariamente la moralidad; en efecto, el sujeto puede conformarse a la legalidad por temor a castigos que puedan sobrevenir si hay infracciones a la ley, o por la esperanza de recompensas si obedece la ley. En la filosofía práctica kantiana, parece que puede haber legalidad sin moralidad y, a la inversa, moralidad sin legalidad, lo cual lleva a considerar que la legalidad y moralidad son completamente independientes entre sí.

En ocasiones, Kant parece subrayar esta independencia al máximo, con el fin de poner de relieve la pureza de la ley moral de toda coacción o fuente externa. Así lo expresa Heinrich Ahrens, quien se refiere a esta doctrina kantiana como aquélla en que la moralidad es definida como el «modo de obrar en que el hombre realiza el bien pura y absolutamente por el bien mismo». En esta cita, Ahrens atribuye el mérito a Kant de reconocer la incondicionalidad y pureza del principio moral, si bien, subraya que su concepción fue insuficiente al suponer que el verdadero fundamento de la moralidad era un «mero precepto de la conciencia, («imperativo categórico»), sin ulterior explicación posible» (Ahrens, 1878-1880: 35).

Quizá la objeción más certera que los krausistas hacen al empeño kantiano de desligar al máximo legalidad y moralidad, es que esa autonomía de la moral plantea graves problemas prácticos: esta independencia puede llevar a concebir, por un lado, un sujeto cuyas intenciones morales sean puras pero que constantemente rompa las normas de la legalidad y, por otro lado, otro sujeto cuya acción sea conforme a la legalidad pero sólo lo haga por temor al castigo o por conseguir una recompensa. Así es como Kant llegó a dar con fórmulas tan arriesgadas y próximas a Hobbes, como la que expresaba que el Derecho es una máquina de control tan válido para hombres como para diablos. A este problema de la doctrina kantiana es al que Giner dirigió una de sus más contundentes objeciones:

«El liberalismo moderno, último momento de la superstición legalista, había llevado al exceso su fe en la virtud de las garantías exteriores mecánicas. Ha querido prevenirlo todo, regularlo todo, no dejar nada al azar de lo arbitrario de los gobiernos, de los funcionarios, de los jueces, de los que antes se había sufrido tanto; y después que los códigos políticos, civiles, penales, procesales y tantos otros lo habían ordenado todo de un modo racional, que ligaba y compelía sólidamente a todo el mundo obligaciones pre-

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cisas, ha reposado creyendo de esta suerte haber asegurado para siempre el imperio normal del derecho. Kant mismo, ¿no había desterrado del derecho el motivo, y no había así soñado una vida jurídica posible para un pueblo moralmente perverso? y descendiendo hasta antes de esas alturas, ¡no había sido impotente para...

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