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El concepto interés del menor
Autor | Pablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales |
Páginas | 55-57 |
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El concepto interés del menor podríamos definirlo, como aquel principio superior que debe informar toda la actuación legal y administrativa protectora y que busca la posibilidad, real, no teórica, de que el menor se desarrolle de una manera integral, en sus facetas personal y social.
Este principio se cumple en la medida que se respetan los derechos básicos de los menores que son los que forma su contenido:
• El derecho del niño a crecer y desarrollarse en un ambiente favorable, familiar y socialmente.
• El derecho del niño a estar dotado de asistencia médica,
• El derecho del niño a contar con seguridad afectiva y material.
• El derecho del niño a estar escolarizado a estar
• El derecho del niño a contar con posibilidades de ocio y recreo.
• El derecho del niño a mantener en la medida de lo posible el contacto con la familia de origen.
• El derecho del niño a no ser separado de sus hermanos sin justa causa.
• El derecho del niño a ser oído en las decisiones que le afecten atendiendo a su edad y capacidad.
• El derecho del niño a contar con un sistema de medidas previas, en los ámbitos de prevención y riego ( escuela y familia), para lo que será necesaria la efectiva actuación administrativa
El concepto "interés del menor" rige en todo el proceso administrativo o judicial en que se vea involucrado un menor, de principio a fin.
El interés del menor está en las medidas preventivas, en las situaciones de riesgo, al ser retirado de sus padres, al iniciarse el expediente administrativo y durante el desarrollo del mismo, al judicializarse la cuestión.
Basado en el interés del menor se trata con la acción administrativa protectora en un primer momento dar el apoyo necesario al núcleo familiar originario en el que se encuentra el menor.
Es decir la preponderancia del núcleo familiar originario llega al punto de orientar toda la acción administrativa, salvo casos excepcionales, a la reinserción (en línea con 172,4 CC EDL 1889/1); debiendo mantenerse, por principio, el contacto con la familia de origen, mediante un régimen de visitas, e intentando no separar a los hermanos (también Art. 172,4 CC)
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La normativa opta por el principio de la institucionalización mínima del menor, a lo que no habrá nada que oponer si ello se conjuga con el resto de los aspectos que "llenan el concepto "interés del menor".
El criterio para retirar o entregar a un niño jamás ha de ser exclusivamente de índole económico; las declaraciones de aptitud e...
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