Concepto y fundamento de la obligación legal de alimentos entre parientes

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas243-245

Page 243

En sentido general, la deuda alimenticia es aquella relación jurídica por la cual una persona se encuentra obligada a prestar a otra lo necesario para su subsistencia. Ahora bien, esta obligación puede nacer de un acto jurídico -sea un contrato o una disposición testamentaria-, de un hecho ilícito o de un precepto legal que la impone entre personas unidas por vínculo familiar o por otras razones {vide art. 648.3° del Cc).

Así las cosas, la deuda alimenticia entre parientes se encuentra regulada en el Título I Libro I del Código civil, si bien el artículo 153 previene que las normas de dicho título serán "aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador, o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate". Llegados a este punto recela la doctrina sobre la posibilidad de aplicar las normas propias de la obligación de alimentos entre parientes a los demás supuestos de alimentos, habida cuenta de las diferencias en las características de las obligaciones.

A propósito del fundamento de los alimentos entre parientes, han sido diversas las posturas adoptadas por los...

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