Concepto y finalidad

AutorBeatriz Gil Vallejo
Cargo del AutorAbogada y Juez sustituta , Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Páginas35-46

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Señala la Exposición de Motivos (ap. XI, parr afo IV i f ) de la LEC de 2000 que, entre las distintas vertientes en que la nueva regulación de la prueba presenta un "amplio perfeccionamiento", ahora "se regula la prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba, que en la Ley de 1881 apenas mere-cían alguna norma aislada". Fuera de esta mención no se hace ninguna otra alusión a estas medidas en la Exposición de Motivos de la LEC.

Por lo tanto es necesario acudir directamente a los preceptos que las regulan: los artículos 297 y. 298 de la LEC. Como queda patente en el apartado primero del art 297 L E C el aseguramiento de la prueba tiene como finalidad garantizar la existencia de los objetos o estados de cosas, con valor probatorio, que estuvieren amenazados de alteración o desaparición, de tal modo que al momento de practicar la prueba pudieran no existir o hacerlo de forma distinta.

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Se trata, pues, de conservar fuentes de prueba que no tengan naturaleza personal -con lo que se excluyen las fuentes de prueba que son las partes mismas y los testigos- refiriéndose únicamente, bien a las cosas, muebles o inmuebles, individual-mente consideradas, bien a las situaciones en que se encuentren esas cosas.

Consistiendo por tanto el aseguramiento de la prueba en realidad, en el aseguramiento de las fuentes de la prueba, ello nos conduce a realizar un paréntesis antes de continuar avanzando en el tema que nos ocupa, para referirnos en primer lugar a plantear la distinción entre fuentes y medios de prueba, y en segundo lugar, dentro de las fuentes de prueba, a referirnos a la necesidad de conservación de éstas haciendo por último un breve apunte a la regulación comunitaria aplicable en éste ámbito:

a) La distinción entre fuentes-medios

Aunque el concepto de prueba se ha situado mayoritariamente dentro del ámbito procesal, es más exacto situarla conceptualmente en la ciencia extrajurídica. Igualmente, citando a Montero.

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Aroca7 "con la expresión fuente de prueba nos estamos refiriendo a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso; los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existe independientemente de él. El medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material; el medio, lo adjetivo y formal (Sentís Melendo)".

Veamos las diferencias en los supuestos concretos. En la prueba testifical el testigo y su conocimiento de los hechos (fuente) preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse nunca; iniciado el proceso, una de las partes se servirá de esa fuente para convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho, y para ello la ley le ofrece un método de aportación consistente en la declaración del testigo, re-

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gulando esa actividad (medio). Lo mismo ocurre con el resto de las pruebas; en el interrogatorio de la parte la fuente es la persona que es parte y su conocimiento, medio de prueba su declaración; en la documental, la fuente es el documento y el medio la actividad que debe realizarse para su aportación al juicio. Recuérdese que la prueba es actividad8 por lo que los medios de prueba9 incorporan al proceso la fuente.

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Partiendo de la distinción anterior, en los procesos civiles no se tiene reflejo de la actividad que realizan las partes o sus abogados para descubrir las fuentes de prueba, por tratarse de una actividad extraprocesal. Lo que se desarrolla en el proceso y se desarrollan además exteriormente, son los medios de prueba, y por ello hay que preguntarse en primer lugar qué son y en segundo cuáles son.

Respecto a la primera cuestión, basta...

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