Concepto de equidad

AutorMaría José Falcón Tella
Páginas127-132

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La tarea de definir la equidad es una empresa cuya pertinencia resulta muy discutible. Hay quien dice que la equidad no debe ser ni definida, ni valorada, ni cuantificada.

¿Por qué no debe "definirse" la equidad según este punto de vista? Porque definir significa en cierto modo encorsetar. ¿Por qué será que los mejores espíritus no pueden encerrarse en una definición general, teniendo multitud de manifestaciones particulares? El encorsetamiento que toda definición implica y lo artificial de toda definición, se hacen especialmente patentes en el caso de la equidad, por tratarse de una idea que se mueve entre figuras afines, teniendo contornos borrosos y zonas comunes con otras nociones, como los sentimientos, las virtudes, las normas jurídicas, los valores, los principios... De ahí que a menudo sea más fácil estudiar la equidad por su función -supletoria, aplicadora, interpretativa, ¿creativa?, humanizadora, individualizadora-. La equidad es todo eso, sí, pero a la vez mucho más.

Además, la equidad no debe ser objeto de "valoración" o apreciación axiológica. ¿Es esto bueno o malo, positivo o negativo? ¿Hay que alegrarse o más bien debemos preocuparnos de que sea así? Aunque hay quien valora la equidad como algo pernicioso, un peligro real contra la seguridad jurídica y desde el punto de vista de la separación de poderes, su aportación en la solución de litigios particulares es innegable.

En fin, la equidad es también difícil de "cuantificar". Es casi imposible medir a partir de qué momento la equidad deja de ser una figura excepcional para convertirse en un principio aplicable en el oficio de juez. Es por eso por lo que habría que razonar en términos de "tendencia" más que de "balance" y, por otra parte, habría que constatar la evolución experimentada en este campo desde las etapas iniciales, en las que el principio de legalidad reservaba un lugar reducido a la equidad, marginándola, hasta los estadios posteriores de la evolución contemporánea, que tienden a liberar al juez del yugo de la ley, acrecentando considerablemente el papel desempeñado por la equidad judicial en la solución de los litigios178. Page 128

Pero, sin ser tan negativos y pesimistas, y aún reconociendo el posible peligro de toda definición de convertirse en un estereotipo o cliché fijo, que tenga poco que ver con la pluralidad de perspectivas que nos muestra la vida, y aunque este peligro en el caso de la equidad se haga más que posible, convirtiéndose en probable, con estas advertencias y las consiguientes cautelas a adoptar, a nuestro juicio, sí que podría ensayarse una definición de la equidad, al menos desde una triple perspectiva: la histórico-espacial; la lexicográfica; y la lógico-científica.

1. Perspectiva histórico-espacial: la equidad "aquí y ahora"

El primer tipo de precisión conceptual en materia de equidad adoptaría, en realidad, la forma de una advertencia: no hay "uno", sino "múltiples" conceptos de equidad. No es igual la noción de equidad en Grecia, de tipo filosófico, que en Roma, de carácter jurídico, o la de tipo canónico-cristiano, ética. Ni siquiera en el Derecho romano puede hablarse de un concepto unitario de equidad, siendo éste distinto en las diversas épocas de evolución del mismo. ¿Qué queremos decir con esto? Que hay tantos conceptos de equidad como etapas históricas en su evolución pueden señalarse. Es el tema de la equidad histórica. Por el contrario, lo que aquí, en este epígrafe, pretendemos es dar el concepto "moderno" de equidad.

Otro tanto puede decirse de la otra coordenada importante en el análisis de todo fenómeno...

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