El concepto de derecho civil

AutorFerran Badosa Coll
Páginas13-13
Las páginas que siguen, dedicadas al estudio del Concepto de Derecho civil,
persiguen la investigación de dicho concepto a través de una doble ubicación.
En primer lugar, dentro de la fundamental coordenada Derecho privado-
Derecho público, asignando al Derecho civil su papel esencial dentro de la pri-
mera categoría.
En segundo lugar, dentro de la dualidad Derecho común-Derecho especial.
En ésta subdistinguimos dos manifestaciones. Una, de carácter general en todos
los ordenamientos jurídicos. La segunda, especí ca del ordenamiento jurídico
español. La de carácter general supone establecer la posición del Derecho civil
como Derecho común frente a los Derechos especiales, que tienen como factor
de caracterización la connotación económico-social de una actividad humana
(es decir, los Derechos mercantil, laboral y agrario). La de carácter especí co
del ordenamiento español, supone establecer la noción de Derecho civil común,
frente a los Derechos civiles forales, cuyo criterio de aplicabilidad no consiste
en la nacionalidad, sino en la vecindad civil de la persona, que es una cuali -
cación de ésta.
Estas tres delimitaciones constituyen el fundamento de los otros tantos ca-
pítulos en que se divide esta Primera Parte.

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