El concepto de delito en la teoría general

AutorAlfonso Serrano Maíllo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas99-103

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El concepto de delito, o sea el objeto de estudio de la Criminología, representa un problema de una enorme seriedad para ésta1. Ello es bien sabido. El estudio científico de un objeto requiere en primer lugar, cómo no, que éste pueda definirse de modo mínimamente preciso2. No importa recordar una vez más las siguientes palabras de Durkheim: «El primer paso del sociólogo ha de dirigirse, pues, a la definición de las cosas de que trata, a fin de que sepa, y lo sepa bien, de lo que ha de ocuparse. Esta es la condición primera y más indispensable de toda prueba y de toda comprobación; una teoría, en efecto, no puede ser controlada sino a condición de reconocer los hechos de que ha de dar cuenta»3. También sabemos que se trata de algo acerca de lo cual reina el desacuerdo en Criminología4. Desde luego no es por falta de propuestas, ya que han venido apareciendo desde siempre numerosas y heterogéneas definiciones de delito, así como diversas estrategias para tal fin5.

No sólo es que sea difícil ofrecer una definición asumible, sino que es muy improbable que se pueda lograr. Puede pensarse en distintas razones para ello, incluyendo las limitaciones de las ciencias humanas y sociales -algo a lo que concederemos una gran importancia al final de este trabajo-, pero una a mi modo de ver decisiva es que el concepto de delito es, él mismo, objeto de luchas sociales, como advierte acertadamente Bourdieu6.

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Gottfredson y Hirschi prestan una notable atención a esta fundamental a la par que espinosa cuestión. A su modo de ver, el problema de la definición del delito es que, habitualmente, la investigación se ha concentrado en las causas de los fenómenos, de modo que no se ha preocupado mucho por «la naturaleza de sus variables dependientes» -por supuesto, para nosotros, la variable dependiente es el delito-; mientras que, por el contrario, tradiciones como la del control «comienzan con la variable dependiente, con el fenómeno que desean explicar»7. Gottfredson y Hirschi ubican el primer planteamiento en el más general del positivismo sustantivo -que ellos rechazan, en contraste con el positivismo metodológico8. Esta contraposición entre estas versiones del positivismo tiene un enorme calado en el cual, sin embargo, aquí no podemos profundizar. Lo importante a nuestros intereses ahora es que, como consecuencia de su postura global, nuestros autores proponen su propia definición de delito:

Hemos definido los delitos como actos de fuerza o engaño llevados a cabo en búsqueda del propio interés

9.

Existen al menos dos robustas fuentes de inspiración en este esfuerzo de definición. La primera de ellas es la insistencia de nuestros autores en la necesidad de construir una disciplina autónoma e independiente. Ello no quiere decir, ni mucho menos, que las variables pertenezcan a ramas del saber concretas, que métodos que han sido exitosos en alguna o algunas de ellas no puedan ser de aplicación en otras o que, en general, no podamos aprender, y mucho, de otras ciencias. Lo que quiere decir es que los enfoques disciplinarios desde la Sociología, la Psicología, la Economía, la Biología o el Derecho ya han fracasado de hecho tanto en la explicación como en el control y prevención del delito: «la Criminología muestra que la atención interdisciplinaria es el camino hacia la oscuridad teórica y práctica»10. Ello

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exige, entonces, una Criminología autónoma e independiente de las tradicionales disciplinas madre, esto es que huya del imperialismo disciplinar bien conocido en nuestro país sin ir más lejos. Bueno, pues, en este marco, es fundamental que una disciplina pueda también definir por sí...

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