El concepto de condonación en el derecho vigente

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

II. EL CONCEPTO DE CONDONACIÓN EN EL DERECHO VIGENTE (23)

En primer lugar es preciso destacar la variada y diversa terminología empleada por la doctrina española con el fin de calificar la misma circunstancia (24). En este sentido, se utilizan las siguientes expresiones: quitamiento (25), condonación (26), remisión (27), perdón (28), liberación (29). También el propio Código civil emplea términos distintos: condonación, remisión en los artículos 1.187 y siguientes; perdón, liberación, remisión en los artículos 870 y siguientes, y quita en los artículos 1.912 y siguientes.

Por lo que concierne al concepto de condonación, sintetizaré muy brevemente los principales criterios que me han servido de guía en el presente trabajo y que encuentran desarrollo en él (30).

Estimo que hay que diferenciar claramente lo que es una condonación, consistente en una renuncia unilateral del acreedor a su derecho de crédito que provoca la extinción de la deuda, siendo tal renuncia expresa o tácita. También es admisible el contrato de condonación en el que se acuerda la extinción de la deuda sin que exista transferencia alguna. Por el contrario, en la donación el acuerdo recae sobre una transferencia, esto es, se entrega algo.

El artículo 1.255 sirve de fundamento para acudir a cualquiera de las soluciones anteriores: o bien una renuncia unilateral o bien un contrato de condonación.

La expresada renuncia unilateral del acreedor y el contrato de condonación gozan de varias manifestaciones: Puede ser inter vivos o mortis causa (legado de liberación) y también es posible que la imponga y regule la propia ley. A su vez, la ordenada legalmente está claro que beneficia al deudor: artículos 1.917, 1.918, 1.919, 1.920 del Código civil. Se regula el concurso que afecta al «deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo» (31). Al tratarse de circunstancias particulares, ofrece siempre más garantías la intervención del legislador.

Los demás supuestos, en que simplemente se trata de renunciar a un derecho de crédito sin que existan más dificultades, circunstancias o intereses que el mero beneficio del deudor, se apoyan en el artículo 1.255 del Código civil y se solventan con la única traba del artículo 6.2 del Código civil: «La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.»

En consecuencia, la condonación puede consistir en el perdón de una deuda y es posible que recaiga sobre obligaciones de dar, hacer o no hacer. Cabe la condonación de una obligación nacida de contrato o de una indemnización derivada de responsabilidad extracontractual, es válida la remisión de una responsabilidad civil derivada de delito, es posible la condonación en los cuasicontratos, también cabe la remisión de la prenda… (32).

Otros aspectos de la condonación los trataré en los diversos apartados del presente trabajo. El punto de partida para su exposición pienso que radica en una noción amplia de la remisión que surge en muy diferentes supuestos.

El concepto de condonación es abordado con bastante profundidad por el Acuerdo de 27 de mayo de 1952 del Tribunal Central Económico-Administrativo, que se pronuncia acerca de varios aspectos y, entre ellos, la noción de condonación. Interesa, especialmente, el Considerando 3.º. Obsérvese cómo se utilizan denominaciones o calificaciones diversas para designar lo mismo. E incluso se engloban como casos de condonación supuestos que no lo son en realidad como expongo en el presente trabajo. Esta distinta terminología para cada caso induce a pensar que se está operando con figuras distintas, cuando parece que bastantes supuestos son de condonación: «… es una figura jurídica que en su desenvolvimiento histórico, e incluso en su forma actual no ofrece a veces contornos claros y precisos, en razón sobre todo al concepto elástico que ha presidido su formación, desde el viejo concepto romano de la aceptilatio o remisión de las obligaciones verbales en forma de pregunta y respuesta (que extinguía el crédito ipso iure al confesar haberse recibido lo debido), hasta los modernos concordatos o convenio de acreedores con sus quitas y esperas (sustraídas a veces a la voluntad personal y exclusiva de los respectivos interesados), siendo frecuente que en el mismo molde de esta institución se vacíen otras de parejos efectos al constituir también, como aquélla, medios extintivos de obligaciones; tales como el pacto de no pedir (que antiguamente al llevar implícito, el de no alegar, en absoluto el crédito, permitía al deudor repetir lo pagado por error, y hoy son expresamente configurados en hipótesis más o menos arbitrarias y curiosas —conservación del crédito sin querer hacerlo efectivo pero reteniendo la prenda constituída por el deudor, conservación del crédito sin exigirlo pero con posibles fines de compensación futura, renuncia tácita al capital pero continuando percibiendo los intereses); el llamado contrato voluntario, por el cual se considera como no surgido el primeramente celebrado (figura jurídica solo eficaz cuando ninguna de las partes ha iniciado el cumplimiento de aquél); el contrato de reconocimiento negativo (celebrado con la intención de extinguir una deuda existente o con el único propósito de constatar la efectiva inexistencia de un débito); la entrega de recibo (que puede operar automáticamente un contrato de remisión o por el contrario constituir meramente una fórmula de prueba por la vía de las prescripciones iuris tantum de la inexistencia de deudas), por cuyas razones, es generalmente estudiado en conexión íntima con el contrato de remisión; la renuncia de garantías (en su doble modalidad del compromiso a no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR