Concepto y clases

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas135-136

Page 135

En general las sustituciones pueden ser definidas como: «disposición testamentaria por la que el testador llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto de otra persona o después de ella» (RIVAS MARTÍNEZ).

Del concepto apuntado se desprenden, fundamentalmente, dos clases de sustituciones:

  1. La sustitución directa, por la que se llama a una persona «en defecto» del primer favorecido, (sustitución vulgar), y

  2. La sustitución indirecta, por la que se llama a una persona «después de otra» (sustitución fideicomisaria).

En realidad se trata de dos sustituciones profundamente diferentes. La sustitución vulgar se configura como una sustitución subsidiaria o defectiva, pues el causante quiere que sólo sea eficaz uno de los nombramientos y para ello, además del llamado con carácter preferente, hace uno o varios llamamientos eventuales. Por el contrario, la sustitución fideicomisaria contiene nombramientos sucesivos, de manera que la pluralidad de llamamientos es reveladora de la pluralidad de favorecidos, y tendrán el patrimonio hereditario uno después del otro.

Ahora bien, no se agotan en las anteriores las posibles sustituciones hereditarias reguladas en el Código Civil, pues este cuerpo legal se refiere, además, a dos...

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