Concepto de ayudas de Estado

AutorM.a Jesús Prieto Jiménez
CargoAbogada del Estado
Páginas417-422

    Dictamen emitido por doña M.a Jesús Prieto Jiménez (Abogada del Estado, Asesora de la Fundación Biodiversidad) de 5 de noviembre de 2001 (ref.: A. G. Entes Públicos 21/2001).

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Ha tenido entrada en la Abogacía General del Estado una solicitud de informe, remitida por la Directora General de la Fundación Biodiversidad al amparo del Convenio de Asistencia Jurídica de 2 de abril de 2001, que sustituye a la anteriormente realizada con fecha 10 de mayo de 2001, sobre si podrían considerarse ayudas de Estado, en el sentido del Tratado de Ámsterdam y, en tal caso, sobre el régimen a que estarían sometidas determinadas actuaciones desarrolladas por la Fundación en ejecución del Programa Operativo ´Iniciativa Empresarial y Formación Continuaª para regiones españolas de objetivo 1 y 3, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y, examinada la consulta con la documentación adjunta remitida, se emite el siguiente informe:

Fundamentos jurídicos

I. En el escrito de consulta se exponen los siguientes antecedentes de la cuestión planteada:

  1. La Fundación Biodiversidad (FB) gestiona, desde el año 2001, fondos provenientes del Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo ´Iniciativa Empresarial y Formación Continuaª para regiones españolas de objetivo 1 y 3 llevando a cabo diversas actuaciones de formación en materia ambiental cuyos destinatarios son los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como los empresarios y profesionales relacionados con el sector medioambiental. Page 418

  2. A tal efecto, la FB suscribe convenios de colaboración con entidades públicas y privadas no lucrativas para el desarrollo de las actuaciones indicadas cuya financiación proviene en parte de la FB, en parte del SE a través de los retornos que se obtienen previa certificación del gasto, y en parte de la propia entidad firmante del convenio.

  3. Por otra parte, la FB contrata con arreglo a los principios básicos que inspiran la contratación de las Administraciones Públicas a las empresas que han de impartir en sus instalaciones el programa formativo previamente establecido con la Fundación.

  4. Ante este proceder de la FB en la gestión del FSE, se cuestiona en el escrito de consulta si pueden considerarse ayudas de Estado, en el sentido del Tratado de Ámsterdam, tanto las cantidades que la FB entrega a la entidad convenida para la impartición de la formación como la formación recibida por los destinatarios últimos del programa, esto es, los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como los empresarios y profesionales relacionados con el sector medioambiental y, en tales casos, a qué régimen estarían sometidas tales ayudas de Estado.

  5. Al escrito de consulta se acompaña copia de los convenios de colaboración firmados hasta la fecha, el documento de síntesis de la aportación de la FB al complemento de programa ´Iniciativa Empresarial y Formación Continuaª para regiones españolas de objetivo 3, la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo plurirregional y, por último, los manuales de procedimiento cuyo cumplimiento exige la FB a las entidades con las que convenía.

  6. Con posterioridad a la consulta, se ha remitido la contestación dada a la FB por la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Medio Ambiente en relación con la cuestión planteada.

II. La cuestión planteada en la consulta se circunscribe a determinar si las actuaciones de formación ambiental dirigidas a trabajadores de PYMES, empresarios y profesionales del sector que la FB desarrolla en el marco del programa operativo ´Iniciativa Empresarial y Formación Continuaª para regiones españolas de objetivo 1 y 3 con la cofinanciación del FSE pueden constituir ayudas de Estado en el sentido definido por el artículo 87 (antiguo art. 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad europea (TCE) modificado por el Tratado de Ámsterdam y, en caso afirmativo, a qué régimen de ayudas estarían sometidas.

Para resolver la cuestión planteada conviene recordar, ante todo que el citado artículo 87 dispone que ´1. Salvo que...

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