El concepto de administración pública en la Unión Europea y en el Sistema de Integracion Centroamericana

AutorD. Karlos Navarro
CargoDoctor en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca, España. Catedrático de Derecho Administrativo. Director del Instituto Iberoamericano de Estudio Superiores.
Páginas145-176
Gabilex
Nº 17
Marzo 2019
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“EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN
EL SISTEMA DE INTEGRACION
CENTROAMERICANA
Karlos Navarro
Doctor en Derecho Administrativo, Universidad de
Salamanca, España. Catedrático de Derecho Administrativo.
Director del Instituto Iberoamericano de Estudio Superiores.
RESUMEN: En este artículo se aborda las mutaciones
que ha sufrido el objeto del Derecho Administrativo: la
Administración pública. Trato de definir lo que entiendo
por Administración pública europea y centroamericana,
a través de las normas, ya sean originarias y derivadas,
y los pronunciamientos jurisprudenciales.
Los procesos de integración y globalización, han traído
una nueva Administración pública; y un derecho
administrativo comunitario y global, que se refleja en
Instituciones, órganos y organismos supranacionales.
No pretendo presentar una evolución cronología del
aparato administrativo en la Unión Europea ni el
centroamericano.
PALABRAS CLAVES: Unión Europea, Derecho
administrativo, Administración pública, Tratado,
I. INTRODUCCIÓN
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El Derecho administrativo y la idea de Administración
pública son dos elementos extremadamente variables,
entre otros motivos, por la mutabilidad del contexto
histórico en el que están llamados a operar. Diagnóstico
inapelable, pues la Historia prueba que la idea de
Administración pública ha sido objeto de drásticas
transformaciones para adaptarse al momento histórico
en el que estaba llamada a operar.
No podía ser menos: si la Administración Pública y el
Derecho Administrativo se implican recíprocamente y si,
como recuerda FORSTHOFF, "cada época de la historia
de los Estados produce un tipo de Administración
caracterizada por sus fines peculiares y por los medios
de que se sirve"123, esa conformación histórica de la
Administración condiciona también el perfil de esa
sumisión al Derecho que va a dar pie, a partir de un
momento histórico (el siglo XVIII), a nuestra disciplina.
Si por una parte el Derecho Administrativo, como todo
fenómeno jurídico, pero quizá de manera característica,
no es una mera construcción lógica, sino también un
producto de la historia124, de la cultura; la Administración
pública está conformada por instituciones organizativas
que están al servicio de los ciudadanos, circunscrita por
la normativa jurídica de cada momento.
Es esa historicidad y consiguiente relatividad del Derecho
Administrativo (al tiempo, producto y factor coadyuvante
de la evolución de las organizaciones Políticas) es la que
explica, además de su auténtico significado, la dificultosa
construcción de su concepto y ese incesante fluir de
teorías formuladas al hilo de las vicisitudes históricas de
123FORSTHOFF, Ernest. Tratado de Derecho Administrativo,
trad. esp. Madrid: IEP, 1958, p. 35.
124 VILLAR PALASI. José Luis. Derecho Administrativo.
Introducción v teoría de las normas, Madrid: Universidad de
Madrid.1968, p. 91-92.
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su desarrollo.
Ante esa continua sucesión de teorías, nos tienta de
inmediato la idea de esa reedición del mito de Sísifo que
evocan las palabras de JEAN RIVERO: "Los especialistas
del Derecho Administrativo merecen cierta compasión;
tan pronto creen haber comenzado a construir, sobre el
edificio coherente con el que suenan, el suelo se
manifiesta inestable, incapaz de soportar una gran
arquitectura. No les queda más remedio que
reemprender la búsqueda".
En esa evolución de la Administración pública y mutación
conceptual de la definición del Derecho Administrativo,
pueden distinguirse tres etapas fundamentales: Estado
Patrimonial, Estado Policía, y Estado de Derecho125.
Esta es una tipología, establecida por la Escuela alemana
de Derecho público a partir de LABAND (Patrimonial
Staat, Polizeistaat, Rechtstaat)126 y que, en general,
podría extrapolarse a la Europa continental, y a América
Latina.
Sin embargo, en la actualidad, ya no se concibe al
Derecho Administrativo como un sistema aislado,
encerrado en los moldes que le vieron nacer, es decir,
como Derecho típicamente nacional, con poder o de
125 ENTRENA CUESTA, considera que la doctrina, en su
búsqueda de una noción de Administración pública, ha seguido
una trayectoria circular. Pues toma como punto de partida
nociones subjetivas, pasando de ellas a definiciones de tipo
objetivo, para acabar desembocando de nuevo en definiciones
de corte orgánico o subjetivo. ENTRENA CUESTA, Rafael. El
concepto de administración pública en la doctrina y el derecho
positivo españoles. Revista de administración pública, Nº 32,
1960. Pág. 58.
126Esta división propone MAYER, Otto. Deutches
Verwaltunqsrechts. 8a ed. Berlin. 1923; FLEINER,
Institutionen des Deutcheu Verwaltunqsrechts, 8a
ed.,Tubingen,1928; y FORSTHOFF, Ernest. Tratado de
Derecho Administrativo, trad. esp., Madrid, IEP.1958.

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