El concepto, actividad y futuro de las empresas públicas

AutorManuel Núñez Pérez
Cargo del AutorPresidente del Tribunal de Cuentas
Páginas171-179

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Mis primeras palabras han de ser, lógicamente, de agradecimiento a los Organizadores de esta Jornada y especialmente a su Coordinador,

D. Fernando García Rubio, Profesor Titular de Derecho Administrativo, por brindar la oportunidad y el honor al Tribunal de Cuentas de tener un especial protagonismo en el acto de su clausura.

Estoy convencido de que, a lo largo del desarrollo de las sesiones, se han analizado los aspectos más relevantes que atañen a las empresas públicas: concepto, actividad y futuro. Por lo que se refiere a la pretensión de fijar el concepto de la empresa pública, todos somos conscientes de las dificultades de todo orden (jurídico, administrativo, socio-económico, político, etc.) para que cualquier intento de definición de la empresa pública no pase de ser un intento vano o, cuando menos, insatisfactorio. Para entendernos, me quedo con el concepto general del que hacen gala muchos autores, un poco rutinariamente dóciles, a ese campo del pensamiento jurídico deductivo, para definir la empresa pública, coincidiendo con la Unión Europea, como "cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una infiuencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen". Más adelante trataremos de precisar o perfilar el concepto desde el punto de vista de nuestro Derecho Positivo.

En relación con la actividad de las empresas públicas, se han abordado cuestiones del mayor interés; en particular, cuanto tiene que ver

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con su financiación, los procedimientos de contratación y las relaciones laborales en su seno.

En cuanto al futuro de la empresa pública, intentaré aportar algunas refiexiones que puedan contribuir modestamente a enriquecer el actual debate y a despejar algunas de las incertidumbres que han ido tomando cuerpo y que demandan una urgente adopción de alternativas a raíz de la profunda y ya prolongada crisis de la actividad económica y de las finanzas públicas.

Todas estas cuestiones y otras que habrán salido a la palestra a lo largo de la Jornada, estoy seguro que han sido objeto de valiosos y certeros análisis por parte de un excelente elenco de profesionales de la docencia y la investigación universitarias en la rama de las ciencias jurídicas y sociales; así como de experimentados responsables de la gestión pública.

Por mi parte, y de acuerdo con lo que los organizadores de esta Jornada me han encomendado, intentaré trasladarles y hacerles partícipes de algunas simples pinceladas acerca de lo que hoy representa en España la empresa pública, las dificultades para su encaje institucional, la variedad de formulaciones jurídico-normativas, su acomodación a las funciones asignadas a las administraciones públicas, su incidencia en los equilibrios de las finanzas públicas, su coexistencia con la empresa privada y las exigencias de la libre competencia y su coherencia con el actual momento de de la economía y las finanzas del sector público. Y lo haré con base en la experiencia acumulada tras muchos años de entrega al servicio público; primero como gestor y responsable político, más tarde como representante del pueblo español durante ocho legislaturas en el Congreso de los Diputados y, desde 2001, como Consejero del Tribunal de Cuentas; institución que me honro en presidir desde 2007. Los informes de fiscalización ofrecen -quizás desde la patología o desde las irregularidades, pero también desde el análisis riguroso de las cuentas y de la gestión económica del Estado, tal y como señala el artículo 136 de la Constitución Española- datos y cifras muy elocuentes al respecto.

Como cuestión previa, les diré que está muy lejos de mi ánimo el definir la empresa pública; sería un intento pretencioso por mi parte condenado al fracaso. Ello no obsta para constatar, en la práctica, la diver-sidad de entidades del sector público que, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y comienzos del presente, con mayor o menor definición y concreción jurídico-administrativa, se han cobijado bajo el paraguas de la denominación genérica "empresa pública". Así, la ley de Entidades Estatales Autónomas de 1958 hablaba de Sociedades mercantiles. La

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ley 11/1977 General Presupuestaria, en su artículo 6, decía que eran sociedades estatales: "a) las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Estado o de sus organismos autónomos y b) las entidades de derecho público con personalidad jurídica que por ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado". Cuando en 1988 se publica el texto refundido de la ley General Presupuestaria, mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, se incorpora un nuevo apartado en el artículo 6º referido a las sociedades estatales, el número 5, en estos términos: "El resto de entes del sector público estatal no incluido en este artículo ni en los anteriores, se regirá por su normativa específica". Desde aquel momento era frecuente, cada vez que se procedía a la creación de un nuevo ente público o a la reordenación de alguno de los existentes, que se comenzara diciendo que se trataba de uno de los previstos en el artículo...

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