Concepto

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado
1. - Concepto de obra nueva

En tal sentido conviene partir de la premisa de que en nuestro ordenamiento jurídico no se da un concepto de obra nueva; así las cosas, ha sido la doctrina jurisprudencial que ha venido a llenar paulatinamente este vacío con el fin de determinar su alcance, señalándose repetidamente que “obra” ha de entenderse cualquier tipo de construcción, desde la más costosa hasta la más simple instalación de una tubería o tabique de escasas proporciones.

Sin embargo, del estudio de los sistemas procesales afines al nues¬tro, la doctrina científica y de los precedentes históricos, se deduce que dicha ac¬ción se extiende a los casos en que una obra nueva produce un cambio en el esta¬do presente de cosas del que se derive perjuicio para otra persona en la posesión de un derecha, como desarrollo de lo dispuesto en el art. 446 CC, y porque resultaría absurdo la prohibición o suspensión de una obra por el mero hecho de ser tal obra, y sólo se aplican tales medidas cuando ésta atenta o va contra el bien que la Ley coloca bajo su tutela.

Por último, conviene recordar que la Ley no define el interdicto de obra nueva, pero de los distintos preceptos que a éste se dedica, se deduce que se está en presencia de un procedimiento especial, sumario y cautelar, dirigido a proteger no sólo el hecho posesorio, sino también la propiedad y demás derechos reales a través de la sus¬pensión de una obra nueva que es susceptible de producir daños de presente y de futuro.

Si nos remitimos exclusivamente a un concepto de construcción, obra nueva es aquella que se fabrica sobre un cimiento nuevo, y lo tanto, habrá de entenderse por obra nueva ha de entenderse no sólo la hecha de nueva planta, sino también la realizada sobre edificación anti¬gua y quitándole o dándole nueva forma.

El principio general es que el propietario puede realizar, en terreno de su pro¬piedad, las obras que estime necesarias, y así lo reconocen numerosos preceptos del Código Civil. Así las cosas, el art. 350 CC, dispone que el propietario de un te¬rreno puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le conven¬gan, salvadas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Mi¬nas y Agua y en los reglamentos de policía.

Por otro lado, el art. 503 CC dispone que el propietario podrá hacer las obras y mejores de que sea susceptible la finca...

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