Concepto

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Podemos comenzar diciendo que la compraventa (civil) es aquel contrato en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir a otra (comprador) una cosa o derecho, a cambio de que éste se obligue a pagar a aquel, una suma de dinero llamada precio.

Al margen de lo indicado en el párrafo anterior, el Código Civil, en su art. 1445 define a la compraventa civil como: "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".

Sobre el concepto legal dado, podemos reseñar que la compraventa no sólo se circunscribe a las cosas, ya que también puede versar sobre derechos (como indicamos anteriormente); lo cual viene expresamente regulado en el Título IV, Libro IV, Capítulo VIII del mismo texto legal.

Incluso se podría ir más lejos, afirmando que la compraventa siempre versará sobre derechos por cuanto, aún transmitiéndose una finca, por ejemplo, lo que realmente se transmite es el derecho de propiedad sobre la misma y así, podríamos hablar de transmisión de los derechos de propiedad de una cosa a cambio de un precio.

De todo lo expuesto, podemos extraer que, a pesar de la regulación legal, la compraventa es un negocio jurídico válido para transmitir la propiedad, siendo esto únicamente posible mediante la traidito de la cosa, conforme lo establece el art. 609 CC, al disponer que: "La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción". Por consiguiente, podemos decir que la compraventa, tal y como viene regulado en nuestro ordenamiento jurídico es un contrato generador de obligaciones (para el vendedor y comprador).

En resumen podemos indicar que, pese a que la regulación legal se refiere a la compraventa teniendo como objeto una cosa material en la contratación; sin embargo, también se pueden comprar y vender derechos y que, en definitiva lo que se persigue con la compraventa es precisamente la transmisión de un derecho, ya sea el de propiedad, ya sea el de poder exigir su entrega para adquirir precisamente la propiedad.

Así las cosas, la compraventa, desde un punto de vista netamente económico, implica la posibilidad y, al mismo tiempo, la facultad de cambiar bienes por dinero; siendo en el tráfico habitual, el más importante y, al mismo tiempo, el más usual de los contratos, es por el ello que el Código Civil destina una amplia y minuciosa regulación al mismo, recogiendo su regulación en más de un centenar de preceptos.

De todo lo expuesto, se puede sintetizar afirmando que, la compraventa es una relación contractual que constituye en su conjunto la realidad de un contrato con arreglo al art. 1445 CC por la que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente, siendo un contrato productor de obligaciones recíprocas, donde el derecho real sobre ella nace con la entrega (art. 1095 CC), quedando perfeccionada la emptio-venditi ante el consentimiento convergente de ambas partes con independencia de la efectividad de las contraprestaciones (art. 1450 CC).

Por otro lado, también conviene ir precisando los perfiles diferenciadores entre la compraventa civil y la mercantil en lo que, a lo largo de todo el comentario también se irá haciendo en los distintos apartados que se traten; así las cosas, podemos partir de la premisa afirmando que, lo que caracteriza a la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en una dualidad de propósitos por parte del comprador, el de revender los géneros adquiridos, bien sea en la misma forma en que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa, de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manufacturados.

También y, siguiendo con lo indicado en el párrafo anterior, se puede añadir que, la compraventa mercantil tal y como viene regulada el Código de Comercio hace abstracción del elemento profesional y se destaca en el aspecto especulativo; se trata de una compraventa de mediación para la reventa con ánimo de lucro que se caracteriza fundamentalmente por dos notas: el propósito de revender y la intención o ánimo de lucro. Esta doctrina, en donde destaca el carácter de acto de negociación o de intermediación en el cambio y el propósito inicial especulativo, ha venido prevaleciendo en el ámbito científico y mantenido por la jurisprudencia.

Así las cosas, hemos de tener en cuenta que, si bien es de señalar que muy modernamente, con base en las expresiones "o bien en otra forma diferente" del art. 356 CCom, y "consumo de comprador", a contrario sensu del art. 326 CCom, se han ampliado notablemente las posibilidades operativas de la compraventa mercantil al integrarse en su ámbito, no sin altibajos jurisprudenciales, las modalidades de compraventa de transformación, y de uso y consumo mercantil y agrícola, donde entra en juego el fin empresarial o negocial de producción, transformación o inversión productiva (ciclo producto-dinero-producto).

Por otro lado y, en lo que a la naturaleza jurídica se refiere, el Tribunal Supremo ha sentado la jurisprudencia de que para la calificación de la compraventa debe atenderse, no al elemento subjetivo, sino al objetivo, en el que se prescinde de la profesión del sujeto contratante para atender sólo a la "intención" de ese sujeto, de tal manera que se sustituye el concepto de compra profesional por el concepto de compra de especulación; así, la compraventa mercantil descansa no sobre la venta misma, sino sobre la venta de lo comprado manteniéndose...

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