Concepto

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas213-214

Page 213

Según el art. 658 CC, la sucesión, a falta de testamento, se defiere por disposición de la ley: esta es la que se llama sucesión o intestada, o abintestato.

La sucesión intestada es, por regla general, una sucesión universal. Aquí, es la ley la que nombra herederos.

En la fase incipiente de los antiguos ordenamientos la sucesión legal tuvo una función importante, para la conformación de los mismos atendiendo a dos necesidades sociales que posteriormente se extenderán a todas las regulaciones de las sucesiones conocidas: el pago de las deudas del causante (en realidad la pervivencia de todas las relaciones jurídicas pendientes del causante que no tuvieran un marcado carácter personalísimo)...

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