Concepto
Autor | Joaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román |
Páginas | 61-61 |
Page 61
La delación hereditaria puede ser a favor de una persona o de varias.
Cuando es a favor de varias puede ser de las siguientes formas:
-
que sucedan unos en defecto de otros (sustitución vulgar) o unos después de otros (sustitución fideicomisaria).
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que sucedan todos a la vez en partes distintas, si uno no here-da, su parte pasará a los herederos intestados.
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que sucedan todos a la vez de forma conjunta o solidaria, si todos concurren irá una parte a cada uno, pero si uno de los llamados no sucede en su parte ésta acrece a los otros.
En el Derecho Romano, por el principio "nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest", siempre que se hubiese nombrado un heredero, aunque fuese solo en una parte de la herencia, se excluía la sucesión intestada, y heredaba todo si los demás dejaban alguna porción vacante. Todas las partes vacantes o no designadas de la herencia acrecían de forma automática, aunque fuera otra la voluntad del testador.
En la actualidad, se conoce como derecho de acrecer al que se reconoce en favor de un heredero o legatario que ha sido llamado conjuntamente con otros a...
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