Concepto

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas157-158

Page 157

Con carácter general, cabe definir el régimen económico matrimonial de separación de bienes como aquel en el que cada cónyuge conserva la propiedad y la libre administración y disposición de sus bienes, adquiridos antes o después de la celebración del matrimonio, así como cualquier tipo de ingreso, rendimiento o retribución que reciba, sin otro límite que la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Estas características, y las contadas referencias que el Código civil, en su redacción originaria, realizaba al régimen de separación de bienes, llevó a la doctrina más tradicional a considerar que lo que caracterizaba al régimen de separación de bienes era la ausencia de régimen económico matrimonial. Sin embargo, esta consideración no puede ser compartida puesto que, como ya vimos más arriba, todo matrimonio supone una comunidad de vida, y esa vida en común genera una serie de cuestiones de índole económica -titularidad de los bienes, poderes de gestión y administración sobre los mismos y responsabilidad por los gastos causados- a las que es necesario dar respuesta específica, finalidad ésta de los regímenes económico matrimoniales, en sus distintas variedades.

Ello unido a la circunstancia de que hoy en día, el Código civil, se ocupa de forma mucho más detallada del régimen de separación de bienes en contraposición...

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