Concepto

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas29-31

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En el Capítulo III Título III Libro IV del Código civil en los artículos 1.336 a 1.343 se regulan las denominadas donaciones por razón de matrimonio. Como apunta DÍEZ-PICAZO pudiera pensarse que la regulación de dichas donaciones no precisa de especiales normas, y que se definen en el artículo 1.336 del Cc como "las que cualquier persona hace, antes de celebrarse (el matrimonio), en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos".

Precisar en primer lugar que las donaciones por razón de matrimonio no constituyen un régimen matrimonial, son donaciones pero en razón o en consideración al futuro matrimonio; esta circunstancia implica que dichas donaciones se encuentren sometidas a determinadas reglas, divergentes de las propias de las donaciones ordinarias, aunque según lo previsto en el artículo 1.337 del Cc "se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes".

Así pues, de lo previsto en los citados preceptos se desprende que las características que definen a las donaciones por razón de matrimonio son las que siguen:

  1. Se trata de donaciones en sentido propio; obsérvese que el Código civil de forma reiterada así las denomina, por lo que reúnen las notas propias de las donaciones según lo previsto en el artículo 618, esto es, son actos de liberalidad por los

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    cuales se dispone de bienes en favor de una persona que debe aceptar.

  2. Deben ser donaciones otorgadas necesariamente antes del matrimonio; así, sólo poseen la condición de donaciones por razón de matrimonio las efectuadas antes del mismo; las posteriores, aun realizadas en consideración a éste, seguirán en su regulación las normas ordinarias (vide STS de 30 de enero de 2004). La necesidad de que la donación sea anterior al matrimonio se encuentra referida a la perfección de dicho negocio jurídico, no a la efectividad de su ejecución. Por otro lado, las donaciones otorgadas después del matrimonio se hallan sujetas a los artículos 618 y siguientes del Cc.

  3. El futuro matrimonio constituye un elemento determinante e impulsivo de la donación; la referencia a las donaciones por razón de matrimonio permite deducir que el matrimonio debe ser el motivo o causa de la donación, que sirve de apoyo y soporte al acto, de suerte que de no efectuarse el proyectado matrimonio la donación carecería de sentido.

  4. El donatario o beneficiario de la donación puede ser uno solo de los esposos o ambos esposos; el donante puede serlo...

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