Concepciones liberales y socialistas de los derechos sociales: una respuesta a Ricardo García Manrique

AutorGerardo Pisarello
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas499-508

Page 499

  1. Ricardo García Manrique propone una cordial aunque incisiva lectura de mi libro Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Sus observaciones críticas constituyen un acicate para precisar algunas de las ideas que intento defender en este trabajo.

    El punto de partida de mi reflexión es que la vulneración de los derechos sociales obedece fundamentalmente a dos razones. Ante todo, a la existencia de relaciones materiales de poder que impiden su generalización a todas las personas. Pero también a una percepción simbólica de esa realidad que los presenta como derechos secundarios en relación con el resto de derechos políticos y civiles.

    La primera parte del libro, en realidad, se dedica a refutar las principales tesis que caracterizan esta percepción simbólica dominante. Para ordenar los argumentos, estas tesis se presentan en cuatro planos, tomados de una conocida clasificación de Luigi Ferrajoli: el histórico, el axiológico, el teórico y el dogmático. La segunda parte del libro procura avanzar, a partir de este trabajo de «deconstrucción», una posible «reconstrucción» de las garantías de los derechos sociales, civiles y políticos en su conjunto.

    Las críticas de García Manrique se mueven básicamente en el plano del discurso histórico y axiológico. También afectan, en menor medida, el dogmático (o teórico-dogmático). En ocasiones, sin embargo, sus objeciones van más allá y apuntan a las tesis de fondo sostenidas en el libro. Intentaré presentarlas y responderlas de la manera más clara posible.

  2. Desde el punto de vista histórico, sostengo que uno de los elementos que más ha contribuido a la percepción devaluada de los dere-Page 500chos sociales es la llamada tesis de las generaciones de los derechos. Considero que esta tesis es, como mínimo a) ahistórica, puesto que con frecuencia la reivindicación de derechos sociales ha venido acompañada de una simultánea demanda de extensión de los derechos civiles y políticos; b) excluyente, ya que no da cuenta de los diferentes grupos que, por razones raciales, de clase o de género (entre otras) han quedado excluidos de cada ciclo de reconocimiento de los derechos; y c) lineal, ya que se inscribe en un relato funcionalista y teleológico que disuelve el carácter conflictivo de la lucha por los derechos y los avances y retrocesos que la caracterizan.

    García Manrique concuerda con este análisis. Pero me reprocha dos cosas. Por una parte, que sólo me ocupe de las versiones más burdas de la tesis de las generaciones, sin atender a otras más refinadas, como las de Bobbio, Peces Barba o T. H. Marshall, a quien, en su opinión, trato de manera injusta. Por otra parte, que en mi afán de rastrear antecedentes de los derechos sociales en las revoluciones modernas, no distinga de manera nítida entre la concepción liberal de los mismos, presente por ejemplo a lo largo de la revolución francesa, y la concepción socialista, que cobraría cuerpo a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

    Respecto del primer punto, cabe decir que la intención deliberada del libro era, más que discutir con autores concretos, denunciar las versiones más burdas de la tesis de las generaciones. Ante todo, porque esta versión tosca, y no las más refinadas, es la más difundida en el «sentido común» dominante, tanto jurídico como político o académico. Puede encontrarse, de manera más o menos difuminada pero tangible, en sentencias, exposiciones de motivos, artículos de prensa, documentos oficiales y manuales, tanto universitarios como de educación secundaria (los primeros textos para la nueva asignatura de eso sobre educación para la ciudadanía y derechos humanos ya ofrecen ejemplos significativos de este uso).

    Dicho esto, me parece sin embargo que incluso si se analiza con detenimiento puntos de vista más complejos como el de Marshall, podría detectarse en ellos algunos de los tic funcionalistas propios de las lecturas generacionales al uso. Es cierto, como indica García Manrique, que no puede «responsabilizarse» a Marshall por el éxito de los relatos generacionales más burdos. Pero también es innegable que sus tesis, además de ceñirse fundamentalmente a la historia inglesa, participan de esa suerte de hegelianismo primario según el cual habría habido una especie de marcha ascendente, progresiva e inexorablemente ampliadora de derechos: primero los civiles, luego los políticos y finalmente los sociales.

    La posición de Bobbio desde luego es más matizada. En su opinión, la historia moderna de los derechos estaría jalonada por diferentes etapas: la del reconocimiento positivo, la de la generalización, la de la internacionalización y la de la especificación de los sujetos titulares. Bobbio no es un optimista ingenuo, que desconozca el lado Page 501 oscuro de la historia de la humanidad. Sin embargo, como él mismo reconoce, esta visión evolutiva de los derechos está ligada a una cierta filosofía progresista de la historia por la que tendría sentido apostar.

    Lo que intento plantear es que, sin perjuicio de sus virtudes pedagógicas, esta aproximación progresiva, en la que cada etapa aparece como un acoplamiento o perfeccionamiento natural y casi necesario de la anterior, tiende a ocultar al menos dos cuestiones importantes. La primera: que los derechos «evolucionan» por caminos diferentes, plurales, según el contexto y los sujetos involucrados (la historia de los derechos no es la misma desde el punto de vista de las mujeres, de los extranjeros, de los no propietarios o de los pueblos colonizados). Así, la presentación de una historia progresiva de los derechos tiende a dejar en un segundo plano la existencia de otras historias no siempre coincidentes con la dominante.

    La segunda: lejos de experimentar un avance constante, la historia de los derechos está erizada de involuciones y retrocesos, no sólo en el plano de su eficacia sino también de en el de su reconocimiento formal (cómo entender, si no, que en un ámbito como el de la unión europea, derechos generacionalmente «antiguos» como el derecho al trabajo o el derecho a una vivienda digna, se...

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