La concepción positiva de la laicidad como negación del propio concepto de laicidad

AutorGiovanni Blando
CargoUniversidad de Nápoles Federico II
Páginas91-109
La concepción positiva de la laicidad como negación del propio concepto de laicidad 91
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7340 Número 48, Época II, enero 2023, pp. 91-109
LA CONCEPCIÓN POSITIVA DE LA LAICIDAD
COMO NEGACIÓN DEL PROPIO CONCEPTO DE LAICIDAD*
THE POSITIVE CONCEPTION OF SECULARISM
AS A NEGATION OF THE VERY CONCEPT OF SECULARISM
GIOVANNI BLANDO
Universidad de Nápoles Federico II
https://orcid.org/0000-0001-8085-4468
Fecha de recepción: 24-10-21
Fecha de aceptación: 11-4-22
Resumen: El artículo tiene como objetivo analizar el concepto de laicidad ‘positiva’ o
‘sana’ apoyado por las jerarquías eclesiásticas señalando su confusión con el
concepto sociológico de secularización y su incompatibilidad con dos valores
fundamentales del Estado Constitucional de Derecho: libertad e igual conside-
ración y respeto.
Abstract: This article critically analyzes the concept of ‘positive’ or ‘healthy secularism’
supported by the church hierarchy underlying its confusion with the sociological
concept of secularization and its incompatibility with two fundamental values
of the Constitutional State: freedom and equal concern and respect.
Palabras clave: laicidad positiva, postsecularismo, secularización, libertad de
conciencia, igual consideración y respeto, conceptos interpretativos
Keywords: positive secularism, postsecularism, secularization, freedom of
conscience, equal concern and respect, interpretive concepts
* Este trabajo se enmarca en el proyecto “PRIN 2017. The Dark Side of Law. When
Discrimination, Exclusion and Oppression are by Law”. El texto reproduce la ponencia pre-
sentada en ocasion de las “2as Jornadas Estado-Iglesia”, celebradas en los días 27 de agos-
to, 3 y 10 de septiembre, por iniciativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional del Litoral. Agradezco mucho a Lucas Misseri y Oscar Perez de la
Fuente por su revision del texto en castellano.
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 48, Época II, enero 2023, pp. 91-109 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7340
1. UNA LAICIDAD BASADA EN LA OPOSICIÓN Y EN LA AMBICIÓN
El debate público de las últimas décadas – impulsado por las jerarquías ecle-
siásticas y por la actitud favorable de una parte de la doctrina académica y teoló-
gica, así como de representantes políticos de diversos orígenes – ha contribuido a
forjar una categoría conceptual que cae bajo el nombre de laicidad positiva (o sana),
a menudo opuesta a la de laicidad mala (o laicismo). Como suele ocurrir con las
categorías conceptuales, éstas adquieren una autonomía propia cuando surge la
necesidad de justificar expresiones de uso común que, aunque estén vinculadas a
un imaginario de sentidos latentes, siguen siendo borrosas en su contenido.
La férrea defensa del Papa Pío XII, en 1958, de una “laicidad sana”, enten-
dida como “uno de los principios de la doctrina católica”, es retomada unos
años más tarde por Pablo VI quien, especificando más su contenido, diferencia
la laicidad –como “esfera propia de las realidades temporales, que se rigen
por principios propios y con relativa autonomía”– del laicismo –entendido,
en cambio, como “exclusión del ordenamiento humano de las referencias mo-
rales y globalmente humanas, que postulan relaciones imprescriptibles con la
religión”–. También Juan Pablo II vuelve sobre esta cuestión, al recordar, en un
discurso pronunciado en 1993, que “el cristianismo reconoció desde sus oríge-
nes una sana laicidad de las estructuras de la sociedad civil, promoviendo la
distinción fundamental entre el orden temporal y el orden espiritual”.
Como se sabe, sin embargo, esta narrativa ha visto en Benedicto XVI uno
de sus más refinados prosistas. En un discurso pronunciado ante los juris-
tas católicos italianos en el Aula de las Bendiciones del Palacio Apostólico,
Ratzinger aclaró que una actitud de “sana laicidad”, así como no implica la
relegación de la religión a la esfera privada del individuo, no prohíbe a los
representantes de la comunidad el “pronunciarse sobre los problemas mora-
les que hoy en día interpelan a la conciencia de todos los seres humanos”. El
trasfondo de esas declaraciones se encuentra en el, entonces reciente, diálogo
con el filósofo alemán Jürgen Habermas, quien había expresado su propia con-
vicción de que la secularización de la sociedad, en el Estado constitucional, de-
bería entenderse como un “proceso de aprendizaje complementario” entre cre-
yentes y no creyentes, recibiendo la respuesta benévola del entonces cardenal
Ratzinger. Por lo cual la sociedad postsecular no puede prescindir de la mutua
“disposición para aprender” y de la “autolimitación por ambas partes” 1.
1 J. HABERMAS – J. RATZINGER, Ragione e fede in dialogo, Marsilio, Venezia, trad. it.
de G. Bosetti, 2005.

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