De nuevo sobre la concepción estándar y la concepción realista del Derecho (respuesta a la réplica de Rafael Hernández Marín)

AutorDaniel González Lagier
Páginas925-932

Page 925

Seminario de Filosofía del Derecho Universidad de Alicante

  1. En mi artículo «Los presupuestos ontológicos del Derecho» critiqué un trabajo de Rafael Hernández Marín, «La concepción estándar y la concepción realista del Derecho», publicado en el número XII del Anua rio de Filosofía del Derecho. Mi artículo ha sido objeto, a su vez, de una respuesta por parte de este mismo autor. En estas páginas me correspondería a mí iniciar una nueva contraargumentación, continuando así un cruce de artículos y notas sobre los argumentos de uno y otro. Sin embargo, no voy a insistir en la defensa de mis argumentos (que sigo manteniendo en lo fundamental) o en la crítica de los argumentos de Rafael Hernández Marín, y ello por dos razones. La primera razón es que estos ejercicios de réplicas y contrarréplicas corren el peligro (por uno u otro lado) de repetir una y otra vez los mismos argumentos, con ropajes nuevos o desde perspectivas distintas, o de atrincherarse en posturas dogmáticas, lo que seguramente ni logra convencer al interlocutor ni interesar a posibles lectores. La segunda razón es que la respuesta de Rafael Hernández Marín me desanima a continuar el debate, pues -sorprendentemente-comienza con expresiones que podrían entenderse más como una descalificación personal que como argumentos contra mis tesis, y si esto fuera así se estaría empujando la discusión hacia un terreno impropio de un debate teórico. Creo que el tono de mi artículo está lejos de ser poco respetuoso o considerado, salvo que se confunda el respeto hacia las personas con la adhesión a sus opiniones o se piense que la amabilidad nos compromete a compartir cualquier tesis de un autor. Pero me resisto aPage 926 pensar que éste sea el caso de Rafael Hernández Marín, y por ello no comprendo que sugiera al comienzo de su réplica que mi amabilidad termina cuando comienzan mis discrepancias. En todo caso, lamento que mi artículo le haya molestado y parecido «sospechoso» de malas (o, al menos, falto de buenas) intenciones.

    Por todo ello, aquí me voy a limitar a dos puntos. El primero, tratar de mostrar que no hay ninguna deformación consciente por mi parte de las tesis de Rafael Hernández Marín. El segundo, mostrar algunas incom prensiones de Rafael Hernández Marín hacia mi texto. Si alguna justificación tiene de cara al lector que proceda así, ésta no es tratar de decir la última palabra (aunque creo que estos intercambios de réplicas y contrarréplicas no deben eternizarse), sino confiar en que de esta manera queden más claros los términos de esta discusión.

  2. De las muchas tesis de Rafael Hernández Marín que deformo en mi crítica («deforma tantas ideas mías, y algunas de ellas las deforma tanto..», escribe) sólo encuentro mencionadas en su réplica tres (el resto de puntos me parecen simplemente divergencias de opiniones). Veá-moslas:

    2.1 Una de las tergiversaciones que presuntamente cometo guarda relación con los usos lingüísticos. Mis falsificaciones consisten en este caso en dos: La primera, en no haber entendido que el siguiente párrafo: «los usos lingüísticos relativos a la palabra "Derecho" establecen dos cosas: a) que la Constitución, el Código Civil, etc., forman parte del Derecho, y b) qué es lo que dicen (literalmente) los artículos o apartados de la Constitución, del Código Civil, etc.» ha de interpretarse como:

    Según estos usos, propios de los juristas y de los no juristas, relativos a la palabra "Derecho", del Derecho español actual forma parte "algo", cuyo "contenido" es (literalmente) el siguiente: "El nacimiento determina la personalidad".

    Pero Rafael Hernández Marín añade en su réplica: «admito que en mi artículo no expresé la tesis expuesta con la debida claridad», lo que explicaría mi supuesta «deformación».

    El segundo error mío consiste en haber sugerido que los usos lingüísticos relevantes en este caso son, fundamentalmente, los de los juristas, y no los de aquellos que no son juristas. Rafael Hernández Marín sostiene lo contrario (y aporta nuevos e importantes argumentos, pero no decisivos, al igual que no lo eran los míos), y piensa que «tampoco Daniel González Lagier se ha esforzado en entender mi alusión al respeto por los usos lingüísticos». Pero que haya sostenido en mi artículo una tesis contraria no quiere decir que haya interpretado mal la suya, pues no parece una discusión que tenga una solución obvia y evidente (sólo si fuera asíPage 927 podría pensarse que no aceptar la tesis equivale a no entenderla o malin-terpretarla).

    2.2 Una segunda deformación tiene que ver con las referencias de Rafael Hernández Marín al «texto de la ley». En mi artículo sostuve que «el hecho de que Hernández Marín se refiera genéricamente al "texto de la ley", sin especificar a cuál de estos textos, puede hacer pensar que esta expresión hace referencia más bien (como ocurre con su uso común) a una abstracción a partir de esos textos realmente existentes». Rafael Hernández Marín objeta que «en ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR