La concentración parcelaria y otras formas de intervención del Estado en propiedad rústica y el Registro de a Propiedad

AutorGregorio Treviño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas192-195

Page 192

La Ley de concentración parcelaria es sin duda un notable acierto legislativo, que viene a corregir uno de los males que aquejan a la agricultura española, en buena parte del territorio nacional.

Indudablemente esta Ley limita, en interés público, la libertad, de dividir las fincas rústicas a las que se aplique y corrige para las mismas los graves daños que el minifundio causa. Tiene el acierto de centrar la parte jurídica de la reforma en el órgano estatal que para dicho aspecto jurídico tiene el Estado: en el Registro de la Propiedad. Debiera haber sido completadla con la prohibición de dividir los fundos en porciones menores de la extensión que se considerase conveniente, en aquellos que por ahora no sean objeto de la reforma o aplicación de dicha Ley, por aquello de que más vale prevenir que curar.

No cabe duda que la restricción a la facultad dominical de dividir las fincas, supone una intervención estatal y una modificador en el régimen jurídico liberal,, que fue el axioma del siglo XIX. Esto no puede extrañarnos; el flégimen. jurídico liberal ha sufrido ya muchas limitaciones; su reforma se propugna desde distintos campos, y así lo refleja la Prensa, de la que citaremos, por vía de erjemr plo, «ABC»; los artículos en «Ya» de don Francisco A. Condomines, Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, y, concretaPage 193mente, del tema de la concentración parcelaria, el que publicó en «El Español» don José M. Pardo de Santayana, Gobernador civil de Lia Corana.

No somos de los que niegan todo mérito a nuestífo Código civil, ni en general a la legislación del siglo pasado, pródigo en leyes realmente notables como la de aguas, hipotecaria, etc. ; pero es indudable que sobre muchos aspectos jurídicos ha cambiado notablemente la mentalidad y aun el modo de vivir : así, respecta a la propiedad, hay bastante diferencia entre la definición del Código de Napoleón, inspirador del nuestro entre otros, y la del Fuero de los Españoles.

Ya do cabe duda de que la propiedad del suelo no es cosa que interese sólo a sus poseedores, sino que afecta al bien común, del que el Estado es el supremo gestor, y así va multiplicando su intervención al correr de los tiempos con el laboreo forzoso, la determinación de la superficie que ha de sembrarse de trigo, la prohibición de nuevas plantaciones de viñedo, la de colonización, patrimonios familiares, fincas mejorables, etc.

Pues si en tantas cosas va interviniendo el Estado, ¿cómo ha de serle...

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