DECRETO 49/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Capdesaso (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Capdesaso (Huesca).

La zona de Capdesaso (Huesca) tiene prácticamente toda la superficie de regadío, incluida en los Sectores X y XI del Canal de Flumen, con un sistema de riego por superficie, lo que ha llevado a que las Comunidades de Regantes de ambos Sectores hayan apostado por la modernización del regadío, estando las obras declaradas de interés general, según la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE número 313, de 31 de diciembre de 2001), el Sector XI, y según la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313 de 31 de diciembre de 2002), el Sector X.

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zon, han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura.

De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, unido a la apuesta por la modernización integral del regadío, se deduce la prioridad y conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el artículo 35.1.24 sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2 y 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y...

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