El concejo medieval castellano-leonés: El caso de Soria

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1. Planteamiento del problema

El problema del carácter de las instituciones municipales se percibe de manera muy especial en la Rusia de los comienzos del siglo xxi. Durante la Edad Media Rusia desconoció el derecho romano y careció de instituciones municipales, salvo las de Novgorod y Pskov.

La implantación de las instituciones del gobierno local, más menos comparables con las de tipo municipal, tuvo lugar en los primeros años del siglo xviii. Ahora bien, esas incipientes instituciones locales -los magistrados o las dumas ciudadanas- tenían un carácter casi puramente decorativo. Hay que esperar a la segunda mitad del siglo xix, para encontrar instituciones municipales comparables con las del modelo occidental. Se trata de las zemstva (instituciones locales) y las dumas (en las ciudades), que aparecieron como resultado de las reformas liberales del emperador Alexander II (1856-1881), mediante dos leyes de los años 1864 y 1870. Sin embargo, en el último decenio del siglo xix las prerrogativas de estas instituciones fueron limitadas como consecuencia del giro conservador promovido por Alexander III (1881-1894), con dos leyes de los años 1890 y 1892.

Posteriormente, en la época soviética, el sistema del poder estatal se centralizó aún más. Las instituciones del gobierno local (los soviets locales) ejercieron unas funciones más representativas que activas. Y es ahora cuando se está planteando el problema de formar un sistema efectivo de autogobierno local. El parlamento nacional o Duma Estatal está discutiendo un proyecto de ley sobre Las instituciones municipales en la Federación Rusa, proyecto que está planteando muchos problemas debido a la ausencia de experiencia histórica.

Por eso el investigador ruso de la historia de las instituciones municipales occidentales formula sus cuestiones propias a partir de la tradición histórica Page 34 europea incluyendo, por supuesto, la castellana. Le interesan la esencia misma de las instituciones municipales, y busca respuestas a cuestiones como las siguientes: ¿Qué es el municipio?, o ¿qué influencia ejerce el municipio medieval como antecedente del sistema municipal contemporáneo?

Ante todo hay que aclarar el aspecto terminológico. La palabra municipio apareció en la lengua castellana en el siglo xvii pero es en la centuria siguiente, en la época de la Ilustración con su cultura del clasicismo y del culto de la antigüedad grecorromana, cuando el término se extendió progresivamente también en el terreno de la terminología jurídica. Por ejemplo, I. Jordán y de Asso y M. de Manuel y Rodríguez utilizaban el término municipal como una definición del concepto de fuero o fueros municipales 1. Esta romanización aparece aún mas clara en la obra de F. Martínez Marina que utiliza los términos fueros municipales, municipalidad y magistrados para definir al concejo medieval castellano-leonés 2. Hay que notar que todos estos autores utilizaban los términos en el sentido puramente técnico, es decir, para designar la institución del autogobierno local; pero no retrotraían sus orígenes al municipio romano. Para ellos el concejo medieval era una institución original, como todo el sistema del derecho castellano, originada por la legislación visigoda.

El celebre historiador portugués A. Herculano marca el inicio de una nueva etapa. Pertenecía a la escuela romanista y se mostraba afín con las ideas del gran investigador francés O. Thierry. Por eso A. Herculano formuló la concepción de la continuidad directa de las instituciones romanas en la Edad Media. Es decir, utilizaba conscientemente los términos municipal, municipio, municipalidad, magistrados, etc. Además Herculano fue el primer historiador que constató el carácter democrático del poder concejil 3.

La teoría de Herculano fue criticada por los denominados germanistas, y ante todo por E. de Hinojosa. Este último vio los orígenes del concejo medieval en las asambleas populares de los godos 4. Pero la concepción germanista conservó algunos elementos de la teoría del historiador portugués como su idea del carácter democrático del sistema concejil y, sobre todo, su terminología -municipio, magistrados, fueros municipales, etc.- fue conservada tanto en su sentido técnico como liberal.

Desde ese momento los términos se utilizaban automáticamente, como una axioma. Ya en el segundo decenio del siglo xx L. Díez Canseco introdujo en la terminología histórico-jurídica el concepto del municipio rural, que contradice la esencia de la concepción del municipio romano y medieval, por cuanto estos Page 35 modelos se asociaban con la ciudad 5. Paralelamente C. Sánchez Albornoz formuló su famosa teoría de colonización del valle de Duero, siguiendo la idea antigua de Herculano, según la cual los orígenes del municipio medieval se asociaban con las comunidades de los pobladores libres de esa región 6. Algunos discípulos del gran maestro, como Valdeavellano y M. del Carmen Carlé entre otros 7, continuaron esta tradición y formularon los fundamentos de las teorías contemporáneos sobre la naturaleza de las instituciones concejiles. La misma terminología municipal se reproduce en la literatura científica que ha tratado este problema en los últimos decenios 8. Y, la misma tendencia se aprecia en la hispanística rusa representada por W. Piskorski, S. Chervonov, O. Variyas y algunos otros medievalistas 9.

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Para concluir este breve análisis de la situación historiográfica, es preciso destacar que existen teorías muy variadas sobre la imagen del municipio. Algunas investigaciones lo muestran como una institución consuetudinaria, como un axioma que no necesita ser probado. Otras se refieren a este fenómeno como el resultado de una situación cultural y política, que ha variado según las épocas; otras explicaciones se basan en el hecho de la influencia de la autoridad de los antecedentes científicos, en la fuerza de inercia, etc. Pero en todo caso hay que constatar que el contenido del término todavía hoy es muy impreciso. Por ejemplo, se definen como municipales las comunidades concejiles de los siglos x y xi, es decir las comunidades de un periodo en el cual el municipio romano ya no existía, y tampoco existían todavía las instituciones municipales de la Edad Media, por lo menos en la Europa situada al norte de los Pirineos.

Es una opinión común que el proceso de formación de las estructuras específicas conocidas como ciudades libres comenzó a partir de los siglos xi y xii. Y que la franqueza ciudadana al norte de los Pirineos alcanzó su grado de florecimiento ya en los siglos xiii y xiv. Sólo en este último periodo se muestran los rasgos característicos de unas instituciones municipales maduradas.

Para finalizar, resumiendo las conclusiones que encontramos en la abundante literatura que ha tratado este problema 10, se pueden destacar las siguientes características de las instituciones municipales europeas de la Edad Media:

- La autonomía territorial, es decir la existencia del territorio de la jurisdicción municipal con unos límites determinados.

- La autonomía judicial, marcada por el hecho de la existencia de la jurisdicción del tribunal municipal, ajena a la jurisdicción de los tribunales reales o señoriales.

- La autonomía fiscal, definida por la existencia del tesoro ciudadano controlado por el poder municipal, así como por los pagos o impuestos municipales como fuente principal del mismo.

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- La ciudadanía municipal, a la que pueden acceder los habitantes de las ciudades y villas que poseían casas pobladas en las mismas o bienes raíces para construirlas.

- Las señas del poder municipal como un símbolo principal de la autonomía municipal; entre otras la bandera, el sello, el arca para conservar el tesoro municipal y el archivo.

- Un órgano colegial del poder municipal que funciona de manera permanente. Esta característica tiene rango principal porque las instituciones de este tipo -consiglios de las comunas del norte de Italia, colegios de los échevins franceses, die Magistraten de las ciudades francas alemanas, etc.- ocuparon la posición clave en el sistema municipal. Desde la segunda mitad del siglo xiii esas instituciones poseían edificios especiales para celebrar sus sesiones-hôtel de ville en Francia, palazzo communale en Italia, etc. Estos edificios aparecían como un símbolo importante del poder municipal.

Nos interesa conocer cuales de estas características corresponden al modelo del concejo medieval castellano-leonés. En todo caso, hay que tener en cuenta que los concejos de las distintas regiones diferían entre sí y tenían unos rasgos originales. Por eso, el objeto de este trabajo es concentrar la atención en el ejemplo de Soria medieval. Los límites cronológicos del estudio se corresponden con el periodo de aparición de la versión del fuero de Soria editada por Galo Sánchez en el año 1919 11. Hay que notar que este período fue la época de maduración de las instituciones municipales al norte de los Pirineos.

2. Fuero de Soria en el ámbito de las fuentes de la historia de los concejos medievales castellano-leoneses

Naturalmente, mi fuente principal es el fuero de Soria, conservado en dos manuscritos del siglo xiv 12. Es bien conocido que este fuero no fue el primero ni el único en la historia jurídica de la ciudad y de su concejo 13, por eso mis conclusiones se centrarán sólo en los últimos decenios del...

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