ORDEN GAP/207/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se abre la convocatoria para conceder subvenciones a proyectos de fomento de la implantación y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las micro, pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan PIMESTIC.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/207/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se abre la convocatoria para conceder subvenciones a proyectos de fomento de la implantación y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las micro, pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan PIMESTIC.

La mejora de la competitividad de un país requiere, entre otros aspectos, un uso extensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tanto en el ámbito empresarial como en la esfera personal. Éste es un diagnóstico que aparece en la Estrategia de Lisboa y respecto del cual existe un consenso generalizado.

Aunque Cataluña es una de las economías mejor equipadas de Europa, el uso intensivo que se hace de las TIC todavía es muy bajo respecto a otros países plenamente comparables de Europa.

Durante los últimos años se han dedicado muchos esfuerzos para concienciar a los diferentes agentes económicos de la relevancia de la implantación y del uso de las TIC como factor clave en el proceso de mejora de la competitividad de Cataluña. Es evidente que para mejorar el valor añadido de los diferentes sectores industriales es necesario un uso extensivo y universalizado de las TIC en todos los ámbitos.

Según los datos analizados por la Fundación Observatorio para la Sociedad de la Información, las pequeñas y medianas empresas (pymes) catalanas están digitalmente bien equipadas. Con respecto al uso de las TIC, el 96,2% de las empresas de entre 10 y 250 trabajadores tiene acceso a Internet, el 95,8% dispone de correo electrónico y el 62,6% dispone de página web.

En cambio, el grado de penetración de los usos de las TIC todavía es mejorable: sólo el 24,2% de las empresas compra por Internet, el 13,7% vende por Internet y el 29,5% compra o vende por Internet.

En muchos casos el nivel de introducción de las TIC es proporcional a la dimensión de la empresa, con la pérdida de competitividad que ello comporta. Los índices más bajos se encuentran en las micropymes (empresas de menos de 10 trabajadores): el 38,62% no tiene ordenadores y sólo un 28% dispone de web propia.

De acuerdo con el Plan de Gobierno 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña, es voluntad del Gobierno fomentar la implantación y el uso de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad con el fin de alcanzar estándares europeos.

En este sentido, con el fin de acelerar el proceso de integración de las micropymes y pymes catalanas en la sociedad de la información y mejorar su competitividad mediante la implantación y el uso eficiente de las TIC, el año 2007 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña impulsó el Plan PIMESTIC (www.pimestic.cat).

Este Plan es fruto de una iniciativa conjunta del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresas, que pretende sensibilizar y orientar a las micropymes y pymes catalanas hacia las TIC con el objetivo de mejorar su productividad y competitividad mediante un uso eficiente de la tecnología.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y la administración electrónica.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover las TIC y la incorporación de las empresas a la sociedad de la información, así como potenciar el sector TIC en Cataluña, se quiere llevar a cabo una convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de fomento de la implantación y del uso de las TIC en las micropymes y pymes en el marco del Plan PIMESTIC.

Con esta convocatoria de subvenciones se pretende impulsar el Plan PIMESTIC y, de esta forma, favorecer la cohesión social, económica y territorial del país y la incorporación de las empresas a la sociedad de la información. En definitiva, esta convocatoria contribuirá a mejorar la competitividad del tejido productivo catalán mediante el uso eficiente de las TIC.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar subvenciones a proyectos de fomento de la implantación y del uso de las TIC en las micropymes y pymes en el marco del Plan PIMESTIC.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo I de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) a cargo de las partidas presupuestarias GO06D/481.0001.00/5320 y GO06D/482.0001.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El/la secretario/a de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de marzo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo I

Bases reguladoras de la convocatoria

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a proyectos de fomento de la implantación y del uso de las TIC en las micropymes y pymes en el marco del Plan PIMESTIC.

—2 Entidades destinatarias

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las cámaras oficiales de comercio, las asociaciones, las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto defender los intereses de las micropymes y pymes en Cataluña o mejorar su competitividad mediante el fomento de la implantación y del uso de las TIC.

2.2 Cada entidad puede presentar sólo una solicitud. No obstante, diversas entidades se pueden agrupar para desarrollar o financiar mancomunadamente uno o más elementos comunes en todos sus proyectos. En este caso, una de las entidades agrupadas se responsabiliza de presentar la solicitud en nombre de todas. La entidad que presente la solicitud es la responsable en nombre de todas de realizar la actividad y presentar la justificación correspondiente.

—3 Actividades y conceptos subvencionables

3.1 Son objeto de subvención los proyectos relacionados con las actuaciones del Plan PIMESTIC y, concretamente, con las tareas de divulgación, asesoramiento, orientación y formación en la implantación y el uso de las TIC en las micropymes y pymes.

Para obtener información detallada sobre el Plan PIMESTIC se puede consultar la página web www.pimestic.cat.

3.2 Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:

  1. Difundir y promover actuaciones relacionadas con el Plan PIMESTIC.

  2. Organizar jornadas de sensibilización y formación dirigidas a micropymes y pymes, donde se expliquen con ejemplos reales las ventajas asociadas a la implantación y el uso de las TIC en el negocio.

    Las jornadas tienen que presentar un formato participativo a fin de que las personas asistentes puedan intercambiar información y exponer dudas, de acuerdo con alguna de las modalidades siguientes:

    Jornadas de sensibilización y formación dirigidas a micropymes y pymes de todo el territorio catalán, donde de manera genérica se presenten las ventajas de implantar y de utilizar las TIC en los diferentes ámbitos de la empresa.

    Jornadas en que se expongan casos reales de empresarios/as...

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