Normativa comunitaria y actuaciones de la Unión Europea de vigilancia y control del urbanismo español trasel informe Fourtou de 2005

AutorAugusto González Alonso
CargoCuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
I El informe fourtou y el caso concreto del urbanismo valenciano

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el 13 de diciembre de 2005 un informe extremadamente crítico contra las prácticas urbanísticas en la Comunidad Valenciana, en aplicación de la entonces vigente Ley autonómica 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU), y por la inobservancia de las directivas comunitarias sobre adjudicación de contratos públicos.

El informe sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la LRAU y sus repercusiones para los ciudadanos europeos, fechado el 5 de diciembre de 2005, y cuyo ponente fue el eurodiputado liberal Janelly Fourtou, surge de la recepción en la eurocámara de más de 15.000 peticiones de particulares y asociaciones que representaban a miles de ciudadanos europeos residentes en la Comunidad Valenciana. Todas esas peticiones exponían quejas por la destrucción del medio ambiente y los excesos urbanísticos cometidos por las autoridades autonómicas y locales, denunciando la lesión de sus derechos de propiedad. Según las denuncias presentadas, muchos propietarios vieron cómo sus viviendas quedaron incluidas en programas de actuación integrada (PAI) y se vieron obligados, de conformidad con la LRAU, a pagar importes muy elevados por infraestructuras de urbanización decididos por el promotor de la infraestructura y a ceder sin compensación un 10 % de sus terrenos para las obras comunes en concepto de patrimonio municipal de suelo, además del terreno para la construcción de caminos, carreteras, aparcamientos, espacios públicos y otras dotaciones locales. Además, se presentaron multitud de quejas sobre la destrucción del paisaje y del medio ambiente.

En resumen, la Eurocámara achacaba a la normativa urbanística valenciana expropiaciones "leoninas", tasaciones extremadamen- te bajas, falta de transparencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, reservas sobre la actuación de los agentes urbanizadores, medios inadecuados de determinación y publicación de los contratos, información insuficiente a los propietarios de los terrenos (con plazos para realizar impugnaciones y alegaciones muy breves) y falta de definiciones claras de los conceptos de interés público y compensación adecuada. El informe Fourtou llega a mencionar en varias ocasiones las palabras "corrupción", "desviaciones en la aplicación de la ley", "abusos" y "deficiencias de la ley y de su aplicación", términos de gran significación cuando son empleados por una institución como el Parlamento Europeo.

Por todo ello, el informe Fourtou y el Parlamento Europeo realizó algunas recomendaciones a los poderes públicos españoles: en primer lugar, insta a que las futuras normas de expropiación respeten, en el fondo y en la forma, los derechos de los propietarios; en segundo lugar, que los proyectos de urbanismo integren los conceptos de desarrollo sostenible, el medio ambiente y la ecología; en tercer lugar, que se defina con claridad el concepto de interés público en materia expropiatoria; en cuarto lugar, que se establezcan criterios obligatorios para el cálculo de las indemnizaciones en casos de expropiación; en quinto lugar, que se revisen en profundidad las bases de selección del agente urbanizador así como del procedimiento de adjudicación de contratos al urbanizador seleccionado, en aras de la transparencia; en sexto lugar, que se garantice el derecho de información de todo propietario afectado por un plan de urbanización en todas sus fases y aspectos que puedan afectar a su derecho de propiedad y a sus derechos fundamentales; en séptimo lugar, que se garantice que los planes de desarrollo y urbanización que puedan tener un impacto ambiental se sujeten a una evaluación estratégica de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE; en octavo lugar, que se garantice que los desarrollos urbanísticos sean compatibles con los requisitos que establece la Directiva 2000/ 60/CE en lo que se refiere a la prudencia en el uso y a la protección de los recursos hídricos; en noveno lugar, y referido específicamente a los casos denunciados en la Comunidad Valenciana, que se acuerde una moratoria en la aprobación de nuevos proyectos y planes de desarrollo urbanístico en suelo no urbanizable mientras no se aprobase la nueva normativa autonómica de urbanismo, y que se inicie un procedimiento de corrección e indemnización de las injusticias cometidas. En definitiva, el informe responsabiliza al Gobierno de España por lo que respecta a la Ley del Suelo, al Gobierno autonómico valenciano en lo que respecta a su propia normativa urbanística, y a las entidades locales españolas en lo que se refiere a los programas que consideran legítimos.

Si bien es cierto que el informe del Parlamento Europeo no era vinculante, ni obligaba jurídicamente a ninguna de las partes, parece que no puede despreciarse su alcance ejemplarizante y mediático. Las reacciones por parte de los aludidos por el informe europeo (especialmente por parte de la Federación de Promotores Inmobiliarios y Agentes Urbanizadores de la Comunidad Valenciana) fueron inmediatas y notablemente agresivas, censurando los términos de aquél, cuestionando su vinculación jurídica, politizando los argumentos expuestos en el mismo, recordando la importancia del sector inmobiliario en la citada comunidad autónoma e invitando a quien se sintiese perjudicado a acudir a los Tribunales de Justicia.

II Actuaciones comunitarias posteriores de vigilancia y control del urbanismo español

Hay que destacar que el cuestionamiento del proceder urbanístico español, y en concreto de la Comunidad Valenciana, no quedó en el informe Fourtou. Posteriormente, la Comisión Europea ya alertó sobre el claro desajuste e incumplimiento por esa normativa autonómica de las directivas comunitarias en materia de contratación pública, aprobando poco tiempo después un Dictamen motivado en el que se urgía a España a subsanar las deficiencias detectadas, con el riesgo de ser denunciado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) en caso contrario. Asimismo, el 21 de junio de 2007, el Parlamento Europeo volvió a condenar los abusos urbanísticos que se cometen en algunos lugares de España, con especial referencia a la Comunidad Valenciana, mediante una resolución en la que se lamenta que "los abusos de los que dan cuenta en el informe sobre la visita de parlamentarios a España en marzo se hayan extendido a varias regiones españolas, especialmente a la Comunitat Valenciana". El nuevo pronunciamiento del Europarlamento condena enérgicamente los macroproyectos de urbanización emprendidos por empresas constructoras y promotores inmobiliarios, su insostenibilidad ambiental y su impacto en la identidad histórica y cultural de las zonas afectadas, se pone en tela de juicio los métodos de selección de los promotores y agentes urbanizadores y se insta a España a que reconozca el derecho de las personas a su propiedad adquirida legalmente.

Posteriormente, el Comisario Europeo de Mercado Interior expresó en junio de 2007 su decisión firme de denunciar a España por este motivo ante el Tribunal de Justicia comunitario. Dicha advertencia se consumó el 9 de julio de 2008, cuando la Comisión

Europea demandó a España ante el TJCE al entender que la normativa urbanística valenciana (en concreto, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de Urbanismo de Valencia, en adelante, LUV, hoy vigente) incumple las obligaciones que impone la Directiva 93/37/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, al considerar como tales a los Programas de Actuación Integrada (PAI) conforme a la LUV. El asunto más conflictivo entre el Ejecutivo comunitario y la Generalidad Valenciana era, precisamente, si los PAI son o no contratos públicos. La normativa europea en materia de contratación pública establece que cualquier proyecto urbanístico superior a los cinco millones de euros ha de figurar en el Diario Oficial de la Unión Europea (DUE) para que cualquier empresa comunitaria pueda optar a ejecutarlo, con el sano objetivo de evitar la especulación. Según la Comisión Europea, la adjudicación de esos PAI (que son considerados por el Ejecutivo comunitario como contratos públicos de obras adjudicados por entidades locales que incluyen la realización de obras públicas de infraestructura por parte de agentes urbanizadores seleccionados por la propia Administración local) debe sujetarse a lo dispuesto en las Directivas 93/37/CE y 2004/ 18/CE. Además, la Comisión considera que la LUV "infringe las Directivas comunitarias de contratación pública en varios aspectos, relativos, entre otros, a la posición privilegiada del primer licitador, a la experiencia de los licitadores en contratos similares y a la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto", y subraya el alcance...

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